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Tribunal · solo Pro
CAMPOS ALBORNOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-10-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo por infracción tributaria: confirma que explotación de máquinas de juego constituye servicio de diversión y esparcimiento afecto a IVA, obligando a emitir boletas.
Juan Juvenal Campos Albornoz desarrolla actividad de explotación de máquinas electrónicas de juego (tragamonedas) en establecimiento «Entretenimientos PUNTO CENTRO» en Talca. El SII efectuó arqueos de caja los días 4, 8, 12, 16, 21, 24 y 28 de noviembre de 2011 y cursó infracción por no otorgar boletas de venta. Contribuyente sostiene que su actividad no constituye hecho gravado con IVA sino actividad comprendida en artículo 20 Nº5 LIR, por lo que no le afecta obligación de emitir boletas. SII argumenta que se trata de servicio de diversión y esparcimiento del artículo 20 Nº4 LIR, gravado con
El Tribunal analiza la naturaleza de la actividad concluye que las máquinas constituyen máquinas de juego (ejercicio recreativo donde se gana o pierde). El establecimientos se denomina «Entretenimientos PUNTO CENTRO» y mediante inspección personal se constató amoblamiento para entretención (aire acondicionado, bebidas gratis, café, televisor, ambiente distendido). Las máquinas tienen naturaleza recreativa y permiten tanto entretenimiento como posibilidad de ganar dinero. No procede clasificación subjetiva desde perspectiva del usuario sino análisis objetivo de naturaleza de actividad. La activ
Rechaza reclamo. Confirma Notificación de Infracción Nº1048051 del 08.03.2012 por infracción artículo 97 Nº10 CT. Aplica multa de $13.047.900 (50% del monto operación) y clausura de 1 día. No condena en costas. Director Regional SII dispondrá cumplimiento administrativo.
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“CAMPOS ALBORNOZ, JUAN JUVENAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, dieciocho de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, comparece don JUAN JUVENAL CAMPOS ALBORNOZ, RUT N° 14.238.821-9, con giro en explotación de máquinas de habilidad y destreza, domiciliado en calle 1 Norte 1208, local 17, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la infracción cursada con fecha 08.03.2012, por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, fundada en la no emisión de boletas de ventas y servicios, la fue notificada persona lmente en la misma fecha bajo el No. 1048051, a fin que se deje sin efecto dicha infracción , como también la multa y clausura cursada con fecha 15.03.2013, con expresa condena en costas.
En relación a los hechos, en primer lugar, plantea que con fecha 4, 8, 12, 16, 21, 24 y 28 de noviembre de 2011, se efectuó un arqueo de caja en su domicilio. Agrega que el día 08.03.2012, el S .I.I. efectuó una fiscalización a su local comercial, por medio del funcionario JUAN CORREA A., siendo recibido por el reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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