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Tribunal · solo Pro
CLUB DEPORTES NAVAL S.A.D.P. con SII
Fecha: 21-10-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente la reclamación de Club Deportes Naval contra liquidaciones que rechazaban pérdidas de ejercicios anteriores y gastos por falta de documentación.
Club Deportes Naval S.A.D.P. reclamó contra liquidaciones 68 y 69 notificadas el 27 de noviembre de 2012. El SII rechazó cargos a cuentas de pérdidas no acreditadas fehacientemente y gastos por remuneraciones y otros desembolsos, argumentando que el contribuyente no aportó documentación de respaldo durante la fiscalización, alegando que por volumen era imposible. El SII había efectuado citaciones previas solicitando documentación para aclarar observaciones en la declaración de renta 2011 respecto de remuneraciones, pérdidas tributarias y resultado del ejercicio.
El Tribunal analiza que para fiscalizar pérdidas de arrastre el Servicio puede exigir documentación cuando el contribuyente las hace valer en impuestos actuales, sin vulnerar prescripción. Reconoce jurisprudencia de la Corte Suprema en que se faculta al administrador a verificar efectividad de pérdidas invocadas aunque provengan de años prescritos. Respecto de remuneraciones, constata diferencias entre lo pagado ($233.939.762) y lo declarado ($145.341.147). Analiza documentación de respaldo de gastos presentada en el juicio: remuneraciones por $176.060.111 y otros gastos acreditados por $66.77
Se acoge parcialmente la reclamación. Se confirma liquidación 68 (pérdidas de ejercicios anteriores). Se reliquida liquidación 69 aceptando gasto por remuneraciones de $176.060.111 y otros gastos de $66.776.540. Cada parte soporta sus costas.
1
Concepción, veintiuno de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 28 y siguientes, con fecha 15 de marzo de 201 3, comparece don Gilberto Leonardo Araya Gargano, técnico pesquero, RUT n° 9.792.221-7, domiciliado para estos efectos en calle San Martín N° 162 oficina n° 28, Edificio Ruiz Tagle, de la comuna de Talcahuano, en representación de Club de Deportes Naval S.A.D.P., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.739.690-2, quien deduce reclamación en contra de las liquidaciones n° 68 y 69, notificadas con fecha 27 de noviembre de 2012, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Señala que con fecha 27 de noviembre de 2012 se notifica ron a su representada las liquidaciones 68 y 69, por rechazo de cargos a cuentas de pérdidas no acreditados fehacientemente con documentación legal de respaldo, por corresponder a retiros o cantidades representativas de desembolsos de dinero del artículo 33 n° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Pasa entonces a transcribir el contenido del acto que reclama.
Indica que, como se puede constatar claramente de la notificación de la liquidación antes transcrita, en particular de lo señalado en su n °6, su representada acompañó los antecedentes solicitados por el Servicio, pero no la documentación de respaldo, la que por su volumen fue imposible de acompañar.
Indica que es menester hacer presente que por la naturaleza de las actividades de su representada, esto es, club de fútbol profesional, los documentos de respaldo de sus anotaciones contables son innumerables, y que fue el propio Servicio de Impuestos Internos a través de sus funcionarios quien señaló a su representada que debido al volumen de los antecedentes ellos eran imposibles de ser recibidos y singularizados, tanto por tiempo como por escasez de personal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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