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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL LEBU LIMITADA con SII
Fecha: 25-10-2013 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra rechazo de depósito convenido como gasto deducible. Anula resolución del SII por contradictoriedad en fundamentos y aplicación incorrecta de normativa sobre gastos necesarios.
Comercial Lebu Limitada rechazó por el SII un gasto de $40.000.000 correspondiente a depósito convenido pagado a trabajador David Repetto Ijha el 6 de noviembre de 2008. El depósito consta en convenio de trabajo firmado entre empleador y trabajador, documento que cita expresamente el Oficio 3.007 de 1996. La resolución impugnada determinó pérdida tributaria de $184.018.545 para el ejercicio 2008.
El tribunal estima que existe contradicción en los fundamentos de la citación del SII, que invoca simultáneamente el inciso 1° y artículo 31 n°6 del DL824, sin claridad sobre si se trata de gasto genérico o especialmente regulado. Considera que el Oficio 3.007 de 1996 del Director Nacional establece que depósitos convenidos pactados en contrato o convenio de trabajo constituyen gasto necesario para producir renta, sin exigir requisitos de universalidad. Sostiene que la resolución impugnada fuerza una interpretación del oficio que se aleja de su sentido literal, afectando el derecho a defensa d
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Resolución 588140931412 de 31 de mayo de 2012 emitida por la VIII Dirección Regional del SII Concepción. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
1
Concepción, veinticinco de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 95 y siguientes, comparece n los letrado s Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, RUT 9.282.715-1, en representación de Comercial Lebu Limitada, giro de su razón social , RUT n° 77.484.030-3, domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n° 159, de la comuna de Concepción , quienes deducen reclamo en contra de la resolución n° 588140931412 exenta, de fecha 31 de mayo de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , notificada a su parte el día 31 de mayo de 2012, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Señala la parte reclamante que, r especto del Año Tributario 2009, Ejercicio Comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22, folio 9 7782199, la resolución reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario don David Repetto Ijha, RUT n° 15.180.478-0, con fecha 06 de noviembre de 2008, por $40.000.000, determinando en consecuencia una pérdida tributaria determinada de $184.018.545.
Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Señala que la resolución reclamada se funda en que su representada, al formular su declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio respectivo, para determinar su renta líquida, dedujo de su renta bruta - en forma supuestamente indebida - la cifra pertinente a los depósitos convenidos con el trabajador en cuestión, pese a que es hecho pacífico que dicho depósito fue efectivamente enterado en el período en cuestión, a los fines que establece el artículo 20 del Decreto Ley n° 3.500;
Asimismo, realiza un análisis recordando que el artículo 31 del Decreto Ley n° 824, que contiene la Ley de Impuesto a la Renta, define tres hipótesis diferentes, a saber: (a) “gastos genéricos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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