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Tribunal · solo Pro
URBINA GONZALEZ con SII
Fecha: 25-10-2013 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola. El Tribunal confirma que el reavalúo de $8.273.910 fue determinado conforme la normativa técnica aplicable y que la reclamante no acreditó errores en su cálculo.
Gloria del Carmen Urbina González reclamó el avalúo fiscal del Rol 501-28 en Quilpué, consistente en un sitio eriazo de 253 m² con frente de 3 metros y fondo de 84 metros. En marzo de 2013, el SII modificó el avalúo de $4.487.146 a $8.273.910. La reclamante alegó que no se consideraron ajustes por forma irregular del terreno, relación frente-fondo y topografía en bajada, argumentando que estos ajustes fueron acogidos en un reclamo de 2006.
El Tribunal analiza que conforme a la Ley N°17.235 y la Resolución Exenta N°132/31.12.2012, el avalúo se determina multiplicando cuatro factores: valor unitario de terreno del área homogénea, superficie, coeficiente global y coeficiente corrector de terreno. El área homogéneaa HMB035 donde se ubica el predio se caracteriza por predios de forma y topografía irregulares, lo que significa que estos factores ya fueron considerados. El cálculo realizado por el Tribunal conforme a la fórmula legal resulta en $8.273.909,6, coincidiendo con el avalúo del SII. La reclamante no proporcionó prueba técnic
Se rechaza el reclamo de avalúo interpuesto por Gloria del Carmen Urbina González. Se mantiene a firme la actuación reclamada del Servicio de Impuestos Internos. No se condena en costas a la reclamante por considerarse que tuvo motivo plausible.
URBINA GONZÁLEZ, CARMEN
RUT 8.195.467-4
Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil trece
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña GLORIA DEL CARMEN URBINA GONZÁLEZ, RUT Nº 8.195.467 -4, contador, domiciliada para estos efectos en calle Vidal N°149 en la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Alega que en el mes de marzo de 2013 se informó del nuevo avalúo del Rol 501-28 de la ciudad de Quilpué, en un valor de $8.273.910. -, de un sitio eriazo de superficie 253 metros cuadrados, indicando que el citado bien raíz al segundo semestre del 2012 tenía un avalúo Fiscal de $4.487.146. - con valor por metro cuadrado de $32.703.-, considerando exagerado el citado aumento de la tasación fiscal.
2. Señala que el Servicio de Impuestos Internos incurrió en un error en la determinación del avalúo, por no considerar un “Ajuste por forma irregular del terreno” y “la relación Frente -Fondo”, puesto que a su juicio y conforme el plano de subdivisión el inmueble tiene forma irregular, se encuentra al fondo de dos propiedades con una entrada de sólo tres metros de ancho, no siendo aprovechable la superficie total de 253 metros cuadrados, añadiendo que al fondo del sitio tiene un desnivel que hace difícil la construcción.
3. Agrega, además, que otro error en la determinación del avalúo fue que no se consideró “la relación Frente -Fondo”, puesto que el pasaje que tiene de entrada al sitio eriazo tiene 63 metros cuadrados que no son aprovechables para construir y sólo podía ser destinado a entrada peatonal o estacionamientos.
4. Indica la misma reclamante que la topografía del terreno es en bajada muy considerable, lo que fue constatado en el año 2006.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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