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Tribunal · solo Pro
SUPERMERCADOS CANETE LIMITADA con SII
Fecha: 25-10-2013 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Supermercados Cañete reclama liquidación que rechazó deducción de depósito convenido pagado a trabajadora, por falta de fundamentación contradictoria en la citación y aplicación incorrecta de normativa sobre gastos necesarios.
En año tributario 2009, la VIII Dirección Regional del SII dictó liquidación n° 102 de mayo 2012 rechazando gasto por depósito convenido de $150.000.000 pagado a trabajadora Catalina Zalaquett el 3 de noviembre 2008. El rechazo determinó renta imponible de $250.919.852 con impuesto de primera categoría de $42.656.375. La empresa dedujo el depósito en su declaración anual (formulario 22) argumentando que fue efectivamente enterado conforme al artículo 20 del DL 3.500.
La reclamante argumenta que la citación contiene fundamentación contradictoria: primero invoca inciso 1° artículo 31 DL 824 (gastos genéricos) y luego N° 6 del artículo 31 (gastos especialmente regulados), impidiendo al contribuyente ejercer su derecho de defensa. Sostiene que siendo una tasación de base imponible, requería citación previa obligatoria conforme artículo 64 CT. Invoca Oficio 3.007 de 1996 del Director Nacional interpretando que depósitos convenidos en contrato laboral son gastos necesarios del artículo 31 inciso 1° DL 824, por lo que se ajustó de buena fe a criterio hermenéutico
Se indica la necesidad de pronunciamiento sobre si la liquidación carece de valor jurídico por defecto en la fundamentación de la citación previa y por aplicación incorrecta de la normativa sobre deducción de depósitos convenidos conforme Oficio 3.007.
Concepción, veinticinco de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 98 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, RUT 9.282.715-1, en representación de Supermercados Cañete Limitada, giro de su razón social, RUT 76.015.980-8, domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n° 159, de la comuna de Concepción, quienes deducen reclamo en contra de la liquidación n° 102, de fecha 31 de mayo de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Señala la parte reclamante que, respecto del Año Tributario 2009, Ejercicio Comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22, folio 97807779, la liquidación reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario doña Catalina Andrea Zalaquett Repetto, RUT 17.046.470-2, con fecha 3 de noviembre de 2008, por $150.000.000, determinando en consecuencia una renta líquida imponible positiva de $250.919.852, que afecta con un impuesto de primera categoría determinado de $42.656.375, cifra de la que rebaja pagos provisionales mensuales y créditos de capacitación, todo lo cual arroja un impuesto determinado de $2.127.690.
Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Señala que la liquidación reclamada se funda en que su representada, al formular su declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio respectivo, para determinar su renta líquida, dedujo de su renta bruta -en forma supuestamente indebida- la cifra pertinente al depósito convenido con el trabajador en cuestión, pese a que es hecho pacífico que dicho depósito fue efectivamente enterado en el período en cuestión, a los fines que establece el artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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