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Tribunal · solo Pro
SUPERMERCADOS MANQUIMAVIDA LIMITADA con SII
Fecha: 28-10-2013 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Supermercados Manquimávida reclama liquidación que rechazó deducción de depósitos convenidos a trabajadores, argumentando fundamentos contradictorios en la citación y aplicación indebida del artículo 31 DL824.
En el año tributario 2009, ejercicio comercial 2008, el SII rechazó gastos por depósitos convenidos pagados a dos trabajadores (Santiago Repetto Capponi por $300.000.000 y Gino Giovanni Repetto Ijha por $130.000.000), ambos con fecha 3 de noviembre de 2008. La liquidación N°100 de 31 de mayo de 2012 determinó una pérdida tributaria de $15.825.031, rechazando estas deducciones en la declaración anual de impuesto a la renta (formulario 22). Los depósitos fueron efectivamente enterados conforme al artículo 20 del DL3.500.
El tribunal analiza los argumentos relativos a: (1) contradicción de fundamentos en la citación, que invocó tanto el inciso 1° como el N°6 del artículo 31 DL824, generando indefensión; (2) aplicación del Oficio N°3.007 de 1996 del SII que reconoce depósitos convenidos en contrato o convenio de trabajo como gastos necesarios conforme al inciso 1° del artículo 31 DL824; (3) requisitos legales de deducción que deben cumplirse (pago o adeudo durante el ejercicio, acreditación fehaciente); (4) principio de buena fe del contribuyente que se ajustó a la interpretación administrativa del SII; (5) cará
Fallo pendiente de resolución. El tribunal examina si la liquidación debe anularse por vicio en la citación por contradicción de fundamentos o si, alternativamente, debe acogerse el reclamo respecto del tratamiento tributario de depósitos convenidos conforme a artículo 31 DL824 e Oficio N°3.007.
Concepción, veintiocho de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 105 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, RUT 9.282.715-1, en representación de Supermercado Manquimávida Limitada, giro de su razón social, RUT n° 77.069.680-1, domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n° 159, de la comuna de Concepción, quienes deducen reclamo en contra de la liquidación n° 100, de fecha 31 de mayo de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte el día 31 de mayo de 2012, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Señala la parte reclamante que, respecto del Año Tributario 2009, Ejercicio Comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22, folio 97808549, la liquidación reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario don Santiago Repetto Capponi, RUT n° 8.528.483-5 y a don Gino Giovanni Repetto Ijha, RUT n° 16.767.270-1, ambos con fecha 03 de noviembre de 2008, por $300.000.000 y $130.000.000, respectivamente, determinando en consecuencia una pérdida tributaria determinada de $15.825.031, cifra de la que rebaja pagos provisionales mensuales enterados por $24.936.149 y créditos de capacitación por $1.920.000, todo lo cual arroja un saldo a favor a su parte de $27.309.904; sin perjuicio de lo cual, por haber operado una devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, determina una devolución en exceso a reintegrar por $68.054.617.
Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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