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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL SALAS LIMITADA con SII
Fecha: 28-10-2013 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Tribunal revisa liquidación que rechazó deducción de depósito convenido al trabajador. Contribuyente cuestiona contradictoriedad de fundamentos y aplicación del Oficio N° 3.007 de 1996.
Comercial Salas Limitada declara impuesto a la renta año 2009. Liquidación N° 5406 de mayo 2012 rechaza gasto por depósito convenido de $150.000.000 pagado a trabajadora. SII determina renta imponible de $44.885.711 con impuesto de $7.630.571, generando devolución en exceso de $25.500.000. Contribuyente reclama por contradicción en fundamentos de la citación: primero invoca inciso 1° artículo 31, luego N° 6 artículo 31 del DL 824.
Contribuyente sostiene que liquidación carece de validez por: (1) citación obligatoria defectuosa por fundamentos contradictorios que violan Ley 19.880; (2) citación debería haber acompañado tasación de base imponible conforme artículo 64 CT; (3) Oficio N° 3.007 de 1996 establece que depósito pactado en contrato de trabajo es gasto necesario conforme artículo 31 N° 1 DL 824, no gasto especialmente regulado; (4) interpretación del SII es abusiva y se aleja del tenor literal del oficio; (5) contribuyente se ajustó de buena fe a criterio hermenéutico del Director Nacional, impidiendo cobro retroa
Se requiere resolución del tribunal sobre nulidad o validez de liquidación, considerando vicios de fundamentación de citación, aplicación de Oficio N° 3.007 y deducibilidad del depósito convenido conforme artículo 31 DL 824.
Concepción, veintiocho de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 55 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, RUT 9.282.715-1, en representación de Supermercado Comercial Salas Limitada, giro de su razón social, RUT N° 78.098.350-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, de la comuna de Concepción, quien deduce reclamo en contra de la liquidación N° 5406, de fecha 30 de mayo de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte el día 31 de mayo de 2012, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Señala que, respecto del Año Tributario 2009, Ejercicio Comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22, folio 50405669, la liquidación reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario doña Cecilia Isabel Cofre Thompson, RUT N° 8.014.295-1, con fecha 6 de noviembre de 2008, por $150.000.000, determinando en consecuencia una renta líquida imponible positiva de $44.885.711, que afecta con un impuesto de primera categoría determinado de $7.630.571, cifra de la que rebaja pagos provisionales mensuales enterados por $21.101.880 y créditos de capacitación por $.1.280.000, todo lo cual arroja un saldo a favor de su representada por $14.751.309; sin perjuicio de lo cual, por haber operado una devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, determina una devolución en exceso a reintegrar por $25.500.000.
Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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