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Tribunal · solo Pro
DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LOMAS LIMITADA con SII
Fecha: 29-10-2013 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechazó el reclamo de Distribuidora de Combustibles Lomas Ltda. por no acreditar fehacientemente la pérdida tributaria del ejercicio 2010 con documentación de respaldo, pese a haberla invocado en sus argumentos.
Distribuidora de Combustibles Lomas Ltda. presentó declaración de renta del año tributario 2012 solicitando devolución de $8.013.001. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N° Ex. 208201000012 del 19 de noviembre de 2012 por observaciones sobre ingresos no totalmente declarados, inconsistencia en pérdidas de ejercicios anteriores y falta de verificación de la correcta determinación de la pérdida conforme al artículo 31 N° 3 de la LIR. El SII requirió antecedentes mediante carta del 22 de junio de 2012, citando para el 27 de julio de 2012, pero la contribuyente no concurrió oportuname
El tribunal estableció que si bien existe libertad general en la aportación de prueba, la falta de acompañamiento de documentación en fase administrativa no genera inadmisibilidad probatoria porque el requerimiento fue mediante carta, no citación formal conforme al artículo 63 del Código Tributario. Sin embargo, siendo la reclamante una contribuyente de primera categoría con contabilidad completa, le corresponde acreditar fehacientemente los gastos y pérdidas mediante documentación soportante. El tribunal concluyó que acompañó libros contables (Diario, Mayor, FUT) pero no la documentación de r
Se rechaza el reclamo sin costas deducido por Distribuidora de Combustibles Lomas Ltda. en contra de la Resolución N° Ex. 208201000012 de 19 de noviembre de 2012. Se confirma la Resolución impugnada del SII.
Concepción, veintinueve de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don JUAN ANTONIO DELGADO CASTILLO, empresario, RUT N° 12.722.872-8, en representación de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LOMAS LTDA. , RUT Nº 76.361.600-2, ambos domiciliados en la ciudad de Concepción, sector Lomas de San Sebastián, calle B-20, N° 420 ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución N° Ex. 208201000012, de 19 de noviembre de 2012, y en contra de la Resolución EX. N° 21.292, de 22 de enero de 2013; ambas emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundado su pretensión, expresa:
Con fecha noviembre 19 de 2012, a través de la Resolución Nº EX. 208201000012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en la que deniega devolución de $8.013.001, cifra que fue solicitada en la Declaración de Renta correspondiente al año tributario 2012, la cual fue presentada con fecha 09.08.2012, además, no reconoce o indica que la pérdida tributaria de años anteriores es inconsistente con la información que el Servicio de Impuestos Internos cuenta en sus bases, respecto de año s anteriores. Reproduce enseguida los cuestionamientos formulados por la repartición fiscal, consistentes en los Códigos A08, A29, A33 y F63. Relata que en la declaración original de renta presentada, no hubo impuesto determinado, sino que una devolución solicitada por $8.031.001; mientras que la Resolución Nº EX. 208201000012, la deniega.
Explica que se rechazó por parte del SII la devolución del impuesto correspondiente al año tributario 2012 de su declaración de renta, debido a que debía probar la naturaleza, procedencia y sustentar por m edios legales los ingresos y gastos efectivos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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