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Tribunal · solo Pro
CISTERNA PIZARRO con SII
Fecha: 29-10-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma liquidaciones por uso de facturas material e ideológicamente falsas; contribuyente no acreditó efectividad de operaciones ni cumplió requisitos legales para conservar crédito fiscal.
Miguel Heriberto Cisterna Pizarro fue fiscalizado por el SII en períodos 2008-2010 respecto de impuestos a la renta e IVA. Se le practicó citación N°33/7 en septiembre 2010 y respondió en diciembre 2010. El Servicio detectó facturas falsas o no fidedignas de diversos proveedores (Terramaq, Forestal Lebú, Fuentes Zapata, Pablo Rodríguez, José Rodríguez, Sepúlveda, Carvacho, Alarcón, Agrícola y Forestal) mediante cruce de información. Las facturas presentaban material e ideológica falsedad. El contribuyente no aportó documentación que acreditara la efectividad de las operaciones. Se emitieron li
El Tribunal establece que la contabilidad fue válidamente calificada como no fidedigna conforme al artículo 17 del CT. Precisa que facturas falsas materiales alteran el documento en su contenido (montos, destinatarios diferentes) e ideológicamente falsas registran operaciones inexistentes o simuladas. Conforme artículo 23 N°5 del DL825, no dan derecho a crédito fiscal. El DL825 contempla excepciones (cheque nominativo, vale vista, transferencia bancaria con anotaciones requeridas) que el contribuyente no acreditó. Subraya que el inciso final del artículo 23 N°5 no aplica protección cuando el c
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las liquidaciones N°155-177 del 29.06.2012. Se confirman dichas liquidaciones íntegramente. Se condena en costas a la parte reclamante por ser totalmente vencida.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Miguel Heriberto Cisterna Pizarro
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General del Reclamaciones
Concepción, veintinueve de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 139 y siguientes, comparece don P ablo Rivera Lucero , Rut: 13.672.566- 1
“abogado”, en representación de don Miguel Heriberto Cisterna Pizarro, Rut: 14.057.273-k, ambos con domicilio en calle Quilacán N° 1753, población los Pehuenches, comuna de Coih ueco Ciudad de Chillán (sic); quien a lo principal interpone incidente de previo y especial pronunciamiento ; al primer otrosí, solicita suspensión y al segundo otrosí, reclama en subsidio de conformidad al Artículo 123 y 149 (sic) y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 155 a 177 de fecha 29 .06.2012, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos , y en base a los antecedentes de hecho y derecho que exponen en dicho escrito. Realizando en primer lugar una relación entre las facturas objetadas por el organismo fiscalizador y las adquisiciones que se detallaban en estos documentos. Posteriormente aporta antecedentes generales, que son los siguientes:
El Servicio de Impuestos Internos a través de :
- Liquidaciones n°s 175 y 176: pretende aumentar la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría de los años tributarios 2009 y 2010.
- Liquidación n° 177: Pretende aumentar la base imposible del impuesto global complementario del periodo tributario 2010.
- Liquidaciones n°s 155 a 174 : pretende aumentar la base imponible del impuesto a las ventas y servicios de los periodos tributarios octubre 2008 a diciembre de 200 9 y febrero a junio de 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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