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Tribunal · solo Pro
GAJARDO MUNOZ con SII
Fecha: 30-10-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto a la renta 2009 por mayor valor en venta de acciones. Tribunal confirma que no cumplía requisitos para régimen simplificado del artículo 14 bis.
María Paulina Gajardo Muñoz, rentista, fue fiscalizada por el SII por la venta de 360 acciones en septiembre 2008, generando mayor valor de aproximadamente $7.292 millones. El SII le determinó impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario omitido en 2009. La contribuyente había solicitado acogerse al régimen del artículo 14 bis con capital inicial declarado de $1.000.000, pero poseía acciones valuadas en $221.751.453 que no incluyó.
El tribunal concluyó que la contribuyente no cumplía los requisitos del artículo 14 bis porque su capital inicial debió considerar tanto el aporte en caja ($1.000.000) como el valor de las acciones ($221.751.453), excediendo el límite de 200 UTM. El mayor valor de la venta de acciones constituye ingreso afecto a Primera Categoría conforme a los artículos 2, 14 y 20 de la Ley de la Renta. La reclamante pretendió beneficiarse de tributación simplificada destinada a micro y pequeños contribuyentes para eludir impuestos sobre ganancias de capital. La acción fiscalizadora se realizó dentro de plazo
Se rechaza el reclamo tributario y se confirman las liquidaciones Nos. 566 y 567 del SII de 30 de agosto 2012 por diferencias en Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario de 2009. Se rechaza solicitud de prescripción, corrección de errores propios y se condena en costas a la reclamante.
1
Temuco, treinta de octubre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece doña MARÍA PAULINA GAJARDO
MUÑOZ, rentista, cédula de identidad N° 8.449.299-K, domiciliada en calle Arturo Prat N° 847, oficina 501, Temuco , quien en virtud de lo dispuesto en lo s artículos 123 y siguientes del Código Tributario, formula reclamo respecto de las liquidaciones números 566 y 567 , de 30 de agosto de 2012, practicada s por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco y notificadas por cédula con la misma fecha, las que se fundan en la existencia de un mayor valor obtenido producto de la venta de acciones que constituiría un ingreso tributable afecto al Impuesto de Primera Categoría, el cual no se habría agregado a la base imponible declarada por la contribuyente en el año tributario 2009, conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se exponen:
I.- Fundamentos de las liquidaciones. 1.- La reclamante expone que el ente fiscalizador declaró en las liquidaciones efectuadas que de una revisión de antecedentes que constan en el sistema de información del Servicio y de los aportados con fecha 14 de junio de 2010 y, se estableció que el origen de los dineros provenía de la venta efectuada con fecha 26 de septiembre de 2008 de 180 acciones de la "Sociedad Mayorista Muñoz Hermanos S.A." por $ 2.518.233.546. - y 180 acciones de la "Sociedad Minorista Muñoz Hermanos S.A.” por $4.780.994.124.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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