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Tribunal · solo Pro
VERGARA NAVARRETE con SII
Fecha: 04-11-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma infracción por no emisión de boleta por $140.000 en arriendo de cabañas. Se rechaza reclamación y se aplica multa del 100% del monto de la operación sin clausura.
Juan Ramón Vergara Navarrete, titular de cabañas en alquiler, fue fiscalizado el 20 de julio de 2013 por el SII. Los funcionarios detectaron en el libro de ingresos un pago de $140.000 correspondiente a dos noches de alojamiento (19 a 21 de julio) sin boleta emitida. El reclamante argumentó que el dinero se había recibido como garantía por pasajeros que se retiraron sin pagar, no como pago por el servicio.
El tribunal determinó que la suma entregada anticipadamente al servicio, por monto equivalente al valor del arriendo ($70.000 por noche × 2 noches), constituye pago y no garantía. Aplicó el artículo 55 inciso séptimo del DL 825, que exige emisión de boleta en el momento en que se perciba la remuneración. El reclamante reconoció los hechos en su absolución de posiciones. No se acreditaron las agravantes del artículo 107 invocadas por el SII, pero sí concurrieron atenuantes (números 1, 2 y 5), por no ser reincidente y por bajo perjuicio fiscal ($22.500).
Se rechaza la reclamación y se confirma la notificación de infracción 1178755. Se condena a Vergara Navarrete a multa de $140.000 (100% del monto de la operación) sin clausura del local.
Concepción, cuatro de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 13 y siguientes, comparece don Juan Ramón Vergara Navarrete , Rut 9.111.700-2, con domicilio en La Invernada, kilómetro 54,5 camino a Termas de Chillan, comuna de Pinto, con giro arriendo de cabañas , quien interpone en lo principal nulidad de todo lo obrado, y subsidiariamente reclama contra la notificación de infracción n° 1178755, de 20 de julio de 2013, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Señala que con fecha 20 de julio de 2013, concurrieron a su domicilio dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes le solicitaron su documentación tributaria, entre la cual se encontraba un cuaderno donde registraba los datos de los pasajeros de sus cabañas. En este cuaderno, había registrado la suma de $140,000 que se le había dejado como garantía por unos pasajeros que se habían retirado furtivamente.
Agrega que mantiene avisos en las cabañas que arrienda, que dan cuenta de que los valores recibidos en forma anticipada constituyen una garantía, y por tanto, la boleta es emitida al momento de la devolución de la cabaña. Indica que fue obligado a emitir una boleta por este monto de $140,000, pese a que ello, a su parecer, no es procedente.
Argumenta entonces que los funcionarios no presenciaron personalmente la comisión de la infracción, y por tanto, esta no se encontraría suficientemente probada. Termina reiterando los argumentos de su petición de nulidad para fundar su reclamo subsidiario, y enumera las atenuantes que procederían a su parecer.
A fojas 17 se dio traslado al Servicio reclamado, el que evacua el traslado conferido a fojas 28 y siguientes, por medio de su apoderado don Gastón Rivera Espinoza, solicitando el rechazo del reclamo presentado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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