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Tribunal · solo Pro
SOC DE SERVICIOS LABORALES LIMITADA con SII
Fecha: 04-11-2013 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Reclamo contra liquidación que rechazó deducción de depósito convenido pagado a trabajador. Se alega contradicción en fundamentos de la citación previa y violación del artículo 64 del Código Tributario.
La Sociedad de Servicios Laborales Limitada reclama la liquidación N° 5.400 de 30 de mayo de 2012, dictada por la VIII Dirección Regional del SII respecto del año tributario 2009. La liquidación rechazó la deducción de un gasto por depósito convenido de $100.000.000 pagado a la trabajadora Lucía María Zalaquett Repetto el 6 de noviembre de 2008, determinando una renta líquida imponible de $102.483.364 y un impuesto de primera categoría de $17.422.172. El depósito fue pactado en un contrato de trabajo que expresamente invocaba el Oficio N° 3.007 de 1996 del SII.
La contribuyente sostiene que la citación previa contenía fundamentos contradictorios, citando alternativamente el inciso 1° y el N° 6 del artículo 31 de la LIR, lo que violó la obligación de motivación del acto administrativo establecida en la Ley N° 19.880. Argumenta que siendo el depósito una obligación pactada en contrato de trabajo, de conformidad al Oficio N° 3.007, éste debe considerarse gasto necesario bajo el inciso 1° del artículo 31 de la LIR. Sostiene que la tasación de base imponible realizada en la liquidación solo podía hacerse previa citación válida, conforme al artículo 64 del
El texto presenta argumentos y petitorios del reclamante pero no contiene la parte resolutiva del fallo del tribunal, por lo que no es posible determinar la decisión final adoptada.
Concepción, cuatro de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 57 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, RUT 9.282.715-1, en representación Sociedad de Servicios Laborales Limitada, giro de su razón social, RUT N° 79.730.460-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, de la comuna de Concepción, quien deduce reclamo en contra de la liquidación N° 5.400, de fecha 30 de mayo de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte el día 31 de mayo de 2012, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Señala que, respecto del Año Tributario 2009, Ejercicio Comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22, folio 62735709, la liquidación reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario doña Lucia María Zalaquett Repetto, RUT N° 6.265.368-k, con fecha 6 de noviembre de 2008, por $100.000.000, determinando en consecuencia una renta líquida imponible positiva de $102.483.364, que afecta con un impuesto de primera categoría determinado de $17.422.172, cifra de la que rebaja pagos provisionales mensuales enterados por $13.170.075 y créditos de capacitación por $ 6.226.395, todo lo cual arroja un saldo a favor de su representada por $1.974.298; sin perjuicio de lo cual, por haber operado una devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, determina una devolución en exceso a reintegrar por $17.000.000.
Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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