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Tribunal · solo Pro
AGUAS ANDINAS S.A. con SII
Fecha: 05-11-2013 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA
Tribunal desecha reclamo de avalúo de Aguas Andinas S.A. por aplicación correcta de tablas de clasificación. Mantiene avalúo de terreno sin aplicar coeficiente corrector solicitado por carácter de infraestructura sanitaria.
Aguas Andinas S.A. reclama el avalúo 2013 del inmueble Rol N°07087-00015 ubicado en La Pintana. El SII tasó el terreno en $179.772.924 (15.131 m²). Reclamante argumenta que el terreno, destinado a infraestructura sanitaria de agua potable, debería beneficiarse de un coeficiente corrector de 0,20 por restricciones de uso y afectación a la concesión conforme a la Ley DFL N°382 de 1988 sobre Servicios Sanitarios. SII contrapone que no hay características especiales que ameriten tal ajuste conforme a normativa de retasación.
El tribunal constata que la Ley N°17.235 faculta al SII para reavalúos conforme a instructivos técnicos. La Resolución Exenta N°132/2012 fija tablas de clasificación con áreas homogéneas y coeficientes correctores de terreno limitados a: superficie, relación frente-fondo, altura, y excepcionales (bienes en subsuelo de bienes nacionales, concesionados en áreas verdes). La Circular N°7/2013 del SII regula ajustes excepcionales, pero su aplicación es competencia administrativa del SII, no jurisdiccional. Analizando el plano de precios, el tribunal verifica que el inmueble está correctamente clasi
Se desecha el reclamo. Se confirma el avalúo del inmueble Rol N°07087-00015 en todas sus partes por aplicación correcta de tablas de clasificación. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivos plausibles para litigar.
Fojas: ochenta y seis – 86
“AGUAS ANDINAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUR”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a cinco de noviembre del dos mil trece.
VISTOS:
El escrito de reclamo de avalúo recepcionado en el domicilio del Secretario del Tribunal con fecha 31 de Mayo de 2013, rolante a fs. 15 a 25, y certificaciones y cumplimientos de fs. 26, 27, 34, 67, mediante el cual don Jesús García García, ingeniero industrial y gerente general de Aguas Andinas S.A. , en representación de la sociedad “ AGUAS ANDINAS S.A .”, cuyo objeto es: Producir y distribuir agua potable; recolectar, tratar y evacuar, las aguas servidas; RUT 61.808.00-5, con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Balmaceda N ° 1398, comuna de Santiago , Región Metropolitana, deduce reclamo del avalúo 2013 del bien raíz no agrícola, no habitacional, R ol N° 07087-00015, ubicada en Porto Alegre N° 13180 LT 1, comuna de La Pintana, emitido por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTIZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI
Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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