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Tribunal · solo Pro
POMES PIROTTE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-09-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA
Se rechaza reclamo de tasación de bien raíz no agrícola ubicado en Vitacura, confirmándose el reavalúo del SII que fijó valor de terreno común en $617.525.052, prorratado al 34,3149% del reclamante.
Juan Pablo Pomés Pirote reclama contra el reavalúo de su propiedad Rol de Avalúo N° 03293-041, ubicada en Camino El Peumal N° 6679, Vitacura. El terreno común del condominio de 6.036 m² fue tasado en $617.525.052, correspondiendo al reclamante $211.903.104 (34,3149%). Sostuvo que la tasación excedía en cuatro veces el valor comercial de la zona, considerando la difícil topografía, pendiente superior al 50%, forma irregular del terreno, restricciones del Plan Regulador comunal (subdivisión mínima 4.000 m², densidad 5 viviendas/hectárea, coeficiente construcción 0,40) y ubicación al final de cal
El Tribunal analizó si la tasación fue conforme al valor comercial de mercado conforme a la Ley N° 17.235. Determinó que el Área Homogénea HAB044 comprende predios con similares restricciones comunales y características de topografía irregular. Concluyó que las circunstancias alegadas (pendientes, forma irregular, ubicación al final de calle sin salida, restricciones urbanísticas) afectan de modo equivalente a todos los terrenos del área homogénea, no siendo factores excepcionales que justifiquen ajuste. Verificó que la prueba aportada sobre precios de venta de terrenos colindantes no demostra
Se rechaza el reclamo contra el reavalúo del Rol de Avalúo N° 03293-041 vigente desde 01.01.2014. Se confirma en todo el obrar del Servicio de Impuestos Internos. Se declara que no hay condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
POMES PIROTTE JUAN PABLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS D.R. SANTIAGO
ORIENTE
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de 15.09.14, en que comparece don JUAN PABLO POMÉS PIROTE, abogado, RUT N° 7.624.095 -7, domiciliado en Camino El Peumal N° 6679, casa 3, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce por sí reclamo en Procedimiento Especial de Reclamaciones de Avalúo en contra de la Resolución de enero de 2014, que determinó el reavalúo para el inmueble de su propiedad Rol de Avalúo N° 03293-041, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , XV Dirección Regional Santiago Oriente, RUT N° 60.803.315 -7, representado legalmente por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377 -K, según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 67, Comprobante de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Carta Informativa de exhibición de reavalúos; Contrato de compraventa suscrito por escritura pública de 29.10.09, anotada bajo el Repertorio N° 37048-2009, del Sr. Notario Público de Santiago René Benavente Cash, con su inscripción y Certificado de Hipotecas y Gravámenes; Contrato de compraventa suscrito por escritura pública de 06.09.10, anotada bajo el Repertorio N° 32.548 -2010, del Sr. Notario Público de Santiago René Benavente Cash, con su inscripción y Certificado de Hipotecas y Gravámenes; Contrato de compraventa suscrito por escritura pública de 30.08.11, anotada bajo el Repertorio N° 30.370 -2011 del Sr.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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