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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL KEYMARKET LIMITADA con SII
Fecha: 07-11-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge reclamación contra liquidación que rechazó deducción de depósito convenido a trabajadora, por ser gasto necesario conforme a Oficio 3.007/1996 del SII.
Comercial Keymarket Limitada rechaza liquidación N° 101 de mayo 2012 que desconoció deducción de $200.000.000 por depósito convenido pagado a trabajadora Gilda Repetto Capponi en noviembre 2008. La empresa había deducido este monto de su renta bruta para determinar renta líquida en declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio 2008. El SII taló base imponible rechazando el gasto por supuesta falta de universalidad y ausencia de influencia decisoria, determinando renta imponible de $676.327.744 con impuesto de primera categoría de $114.975.716.
El tribunal considera que el depósito convenido pactado en contrato suscrito entre empleador y trabajadora constituye obligación de pago, conforme a Oficio 3.007 de 1996 del Director Nacional del SII. Este oficio establece que si existe obligación pactada en contrato o convenio de trabajo, el depósito es gasto necesario para producir renta, sin exigir universalidad (requisito solo aplicable a voluntarios). La liquidación fue contradictoria al citar simultáneamente art. 31 inciso 1 (gasto genérico) y art. 31 N° 6 (gasto especialmente regulado), dejando al contribuyente en indefensión. El contri
Acoge reclamación de Comercial Keymarket Limitada contra liquidación N° 101 de 31 de mayo 2012 emitida por VIII Dirección Regional del SII. Deja sin efecto la liquidación. No condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Concepción, siete de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 107 y siguientes, comparecen los letrado s Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda , R UT 9.282.715-1, en representación de Comercial Keymarket Limitada, giro de su razón social, RUT N° 76.839.680-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, de la comuna de Concepción, quien deduce reclamo en contra de la liquidación N° 101, de fecha 31 de mayo de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , notificada a su parte el día 31 de mayo de 2012, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Señala que, r especto del Año Tributario 2009, Ejercicio Comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22, folio 50566189, la liquidación reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario doña Gilda Repetto Capponi, RUT N° 8.324.426- 7, con fecha 3 de noviembre de 2 008, por $200.000.000, determinando en consecuencia una renta líquida imponible positiva de $676.327.744, que afecta con un impuesto de primera categoría determinado de $ 114.975.716, cifra de la que rebaja pagos provisionales mensuales enterados por $ 326.435.314 y créditos de capacitación por $ .5.628.000, todo lo cual arroja un saldo a favor de su representada por $217.087.598; sin perjuicio de lo cual, por haber operado una devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, determina una devolución en exceso a reintegrar por $34.000.000. Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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