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Tribunal · solo Pro
CARPE S.A. con SII
Fecha: 08-11-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamación contra liquidaciones por pérdidas tributarias de los AT 2009-2011 derivadas de inversión en acciones extranjeras y corrección monetaria. Tribunal acoge parcialmente por error en cálculo de diferencia de cambio AT 2011.
CARPE SA adquirió en 2008 acciones de sociedad argentina T&D por UF 263.169, registrando la inversión en dólares. Declaró pérdidas tributarias para AT 2009-2011 producto de corrección monetaria por variación cambiaria. SII rechazó las pérdidas declaradas mediante liquidaciones N°245-1, 246-1 y 247-1. Contribuyente aplicó corrección monetaria en dólares según art.41 B N°4 LIR. En 2010 vendió acciones de T&D recibiendo como pago valores fiduciarios argentinos.
Tribunal rechaza corrección monetaria en dólares porque contribuyente no utilizó efectivamente divisas, solo las mencionó contractualmente. Inversión se pactó en UF y se pagó mediante novación de deudas, sin desembolso real de dólares. Capítulo XII Compendio Normas Cambios Internacionales solo aplica cuando hay remesa efectiva de divisas al exterior. No procede aplicar art.41 B N°4 ni art.41 N°4 LIR sin uso efectivo de moneda extranjera. Acogió error de cálculo en diferencia de cambio AT 2011: monto correcto es $350.705.525 y no $50.705.525 según Libro Mayor, modificando diferencia de correcci
Rechaza nulidad de liquidación 247-1. Acoge parcialmente reclamo: confirma liquidaciones en corrección monetaria y pérdida de arrastre AT 2009; modifica liquidación AT 2011 corrigiendo diferencia de cambio acreedora activos de $50.705.525 a $350.705.525 y diferencia corrección monetaria de $434.020.084 a $134.020.084. Rechaza petición subsidiaria. Ordena reliquidar. Sin costas.
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“CARPE con SII, Dirección Regional Santiago Centro”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro cav
Santiago, ocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
Uno: A fojas 1 y siguientes, con fecha trece de febrero de dos mil trece, comparece don Javier Ignacio Cortés Philipp, abogado, cédula de identidad N° 13.996.069 -6, en representación de CARPE SA, RUT N° 76.421.920 -1, sociedad del giro de inversiones, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5435, Piso 4, Las Condes, (en adelante CARPE o la reclamante) interponiendo reclamo en contra de las Liquidaciones N° 245-1, 246-1 y 247-1, emitidas con fecha 28 de agosto de 2012, por el Departamento de Fiscalización, Personas, Micro Pequeña Empresa de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos , representada por don Bernardo Seaman González, Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504 -1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio o el SII), por medio de las cuales el Servicio determinó, para los Años Tributarios 2009, 2010 y 2011, montos totales de $0, $16.402.944 y $43.944.422, más reajustes e intereses para el Año Tributario 2011, las cuales fueron notificadas por cédula el día 13 de septiembre de 2012, según consta del acta de notificación N° 225 -1 de la misma fecha. Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
Antecedentes de las actuaciones de fiscalización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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