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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL MAIPU LIMITADA con SII
Fecha: 11-11-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación que rechazó deducción de depósito convenido con trabajador, por falta de fundamentación contradictoria en la citación y aplicación indebida de requisitos de universalidad.
Comercial Maipú Limitada dedujo en su declaración de renta 2009 un depósito convenido de $300.000.000 pagado a trabajador Enrique Repetto Caponni en fecha 6 de noviembre de 2008, conforme a convenio de trabajo. El SII mediante liquidación N°5396 de 30 de mayo de 2012 rechazó esta deducción, determinando renta imponible positiva de $51.461.722 e impuesto de primera categoría de $8.748.493, generando devolución en exceso de $46.029.235.
El tribunal analiza que la citación previa del SII incurrió en contradicciones jurídicas al referirse tanto al artículo 31 inciso 1° como al N°6 del DL 824, sin precisar la calificación correcta del gasto. Determina que conforme al Oficio N°3.007 de 1996 del Director Nacional del SII, los depósitos convenidos pactados en contrato o convenio de trabajo constituyen gasto necesario para producir renta, sin exigencia de universalidad. Aplica el principio de irretroactividad tributaria del artículo 3° CT. Concluye que el depósito no es remuneración conforme artículo 20 DL 3.500, por lo que le son i
Ha lugar a la reclamación interpuesta contra liquidación N°5396 de 30 de mayo de 2012. Déjase sin efecto dicha liquidación. Cada parte soporta sus costas.
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Concepción, once de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 97 y siguientes, comparece n los letrado s Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, RUT 9.282.715-1, en representación de Comercial Maipú Limitada, giro de su razón social, RUT 78.548.930-6, domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n°159, de la comuna de Concepción , quien es deducen reclamo en contra de la liquidación n°5396, de fecha 3 0 de mayo de 2012 , efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Señala la parte reclamante que, r especto del a ño tributario 2009, ejercicio comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22 folio n°50585849, la liquidación reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario don Enrique Repetto Caponni, RUT 7.137.449-1, con fecha 6 de noviembre de 2008, por $30 0.000.000, determinando en consecuencia una renta líquida imponible positiva de $ 51.461.722 que afecta con un impuesto de primera categoría determinado de $ 8.748.493, cifra de la que rebaja pagos provisionales mensuales y créditos de capacitación, todo lo cual arroja un saldo a favor de $19.178.440, sin perjuicio de lo cual, por haber operado una devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, determina una devolución en exceso a reintegrar de $46.029.235.
Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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