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Tribunal · solo Pro
SII con Huerta Reyes
Fecha: 11-11-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA
Tribunal condena a contribuyente por usar maliciosamente seis facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, infringiendo artículo 97 N°4 inciso segundo CT, imponiéndole multa equivalente al 100% del monto defraudado ($15.319.667).
Juan Huerta Reyes, transportista de carga, registró en sus declaraciones mensuales de IVA facturas materialmente falsas en períodos julio, agosto, septiembre y noviembre de 2010. Las facturas (números 24612, 8432, 7755, 838, 921, 1062) diferían significativamente de los originales emitidos por los supuestos proveedores en fechas, montos y beneficiarios. El denunciado incluyó estas facturas en sus Formularios 29 solicitando devoluciones por crédito fiscal IVA por un total de $14.084.100. Verificaciones posteriores confirmaron la falsedad material de los documentos y que algunos tenían timbres i
El tribunal verificó que Huerta Reyes, como contribuyente afecto a IVA desde 1993, registró reiteradamente facturas falsas en cuatro períodos tributarios consecutivos. Las facturas objetadas presentaban discrepancias significativas con los duplicados SII aportados por los emisores: fechas distintas, montos muy inferiores, beneficiarios diferentes y un sello de timbraje (cuño 191) que no correspondía a los cuños vigentes en la jurisdicción. El contribuyente rectificó voluntariamente sus declaraciones tras detectarse las irregularidades, reconociendo no conocer a los supuestos proveedores. Se ac
Se confirmó el Acta Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se aplicó multa de $15.319.667 (equivalente al 100% del monto defraudado debidamente actualizado) a Juan Alberto Huerta Reyes por maliciosamente registrar y utilizar facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA.
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Fojas: Cuarenta y cuatro/44.-
Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur con Huerta Reyes, Juan.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a ocho de noviembre del dos mil trece.
VISTOS:
A fs. 8, Acta Denuncia N°2, de 12.08.13, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don JUAN HUERTA REYES, Rut. N°7.073.160 -6, giro de transporte de carga por carretera, domiciliado en Avenida Los Pinos N°02200, de la Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 7, Acta de Denuncia N°2, de 12.08.13 y documentos adjuntos, consistentes en: Resol. Ex. N°4419, de 09 .08.13; Notificación S/N, folio 1159137, de 12.08.13; Informe 09/1 de 27.01.12, emitida por el Departamento Regional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur respecto a don Juan Huerta Reyes; una serie de documentos agregados a los autos como documentos físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 13-2013, consistentes en: Cartilla SIIC contribuyente Fiscalizado -Copia de declaración jurada del contribuyente fiscalizado -factura 0565017 -factura 0565018 - factura 0565019 -factura 0565012-ordinarios n os1019 de 13 -9-2011 y ordinario 1415 de 21.09.11, libro diario de enero a diciembre de 2009 y enero a septiembre de 2010.
A fs. 17 a 24, Reservado.ADJU.16.000.–N°1, emitido por la VXI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, el 14.08.2013; Acta Denuncia N°2, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur Departamento Jurídico, de 09.08.13; resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia ordenando certificar; y, su testimonio de notificación.
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A fs. 25, certificado de Secretaria del Tribunal, del hecho de no haberse presentado descargos por el denunciado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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