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Tribunal · solo Pro
LIMARÍ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-11-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA
El Tribunal rechaza reclamo de cooperativa contra liquidaciones de impuesto de primera categoría. Estima que el artículo 17 N°2 del DL824 es aplicable sin necesidad de reglamento y que no existe doble tributación en el cálculo del remanente.
Cooperativa Agrícola Control Pisquero de Elqui y Limarí Limitada fue fiscalizada por el SII en programa de tributación de cooperativas para años 2010 y 2011. Se emitieron liquidaciones por $205.586.195 en concepto de impuesto de primera categoría. La cooperativa interpuso reposición administrativa que fue acogida en parte, rebajando el monto a $67.048.844. Posteriormente, la cooperativa reclama ante el tribunal argumentando vulneración de principios de legalidad y doble tributación.
El Tribunal establece que el artículo 17 N°2 del DL824 constituye una norma sustantiva plenamente vigente que se basta a sí misma, independientemente de la ausencia de reglamento. El mandato de dictar reglamento contenido en el inciso final solo facilita la aplicación pero no es condición para ella. El principio de legalidad tributaria exige que los elementos esenciales de la obligación tributaria queden fijados en la ley, lo que ocurre en este caso. Respecto a la doble tributación, el tribunal reconoce que la tributación de cooperativas es régimen especial distinto al general, no regido por a
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones 01 y 02 de 27 de marzo de 2013 modificadas por Resolución Exenta N°26.017. No se condena en costas por motivo plausible para litigar. Se ordena notificación por carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
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RESUMEN:
PARTES: COOPERATIVA AGRICOLA CONTROL PISQUER O DE ELQUI Y LIMARI LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 13-9-00001414-1
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, doce de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 37 y siguientes, con fecha 17 de julio del año en curso, comparecen LUIS GASTÓN YVER HUDSON, abogado, cédula nacional de identidad número 8.532.986 -3 y GONZALO PHILLIPS DEL POZO, abogado, cédula nacional de identidad número 10.143.029 -4, ambos actuando en representación de COOPERATIVA AGRÍCOLA CONTROL PISQUERO DE ELQUI Y LIMARÍ LIMITADA , RUT N° 81.805.700 -8, todos domiciliados en las Rojas Oriente N° 302 de esta ciudad y viene n en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro II I, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de liquidaciones de impuestos números 01 y 02, notificadas por cédula con fecha 28 de marzo de 2013, por funcionarios de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos.
Mediante las liquidaciones materia de la reclamación se determina que la contribuyente debe pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría, periodos tributarios abril de 2010 y 2011, adeudados a marzo de 2013, ascendente a la suma de $205.586.195, incluyendo reajustes, intereses y multas.
Señala el reclamante que previo a esta instancia judicial dedujo recurso de reposición administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos, la que fue aceptada en parte, rebajando el impuesto determinado a $67.048.844, que estima insuficiente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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