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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS FORESTAL M Y G LIMITADA con SII
Fecha: 13-11-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Servicios Forestal M y G contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por falta de acreditación de gastos en vehículos no registrados y combustible en exceso.
Servicios Forestales M y G Ltda., empresa forestal, fue fiscalizada por el SII respecto de IVA (octubre 2009 a agosto 2011) e impuesto a la renta (2010-2011). Se detectaron irregularidades: uso de crédito fiscal IVA con facturas cuestionadas, vehículos no registrados en contabilidad, gastos de mantenimiento de vehículos no acreditados, compra de motosierras contabilizadas como gasto operacional y consumo de petróleo diésel en volúmenes superiores a los utilizables. Se emitieron liquidaciones números 259 a 274 de 14 de diciembre de 2012, contra las cuales la empresa reclamó solicitando rectific
El tribunal analiza que la rectificación de contabilidad solicitada no es procedente conforme al artículo 31 del Código de Comercio, ni es aplicable el artículo 127 del Código Tributario pues la empresa no presentó conjuntamente con el reclamo las rectificaciones de declaraciones. Respecto a los gastos impugnados, la empresa no acreditó debidamente su procedencia ni la efectividad material de las operaciones. Los vehículos tipo station wagon y similares no dan derecho a crédito fiscal IVA conforme a ley. El consumo de petróleo diésel declarado excede significativamente lo técnicamente posible
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Servicios Forestales M y G Ltda. contra las liquidaciones números 259 a 274 de 14 de diciembre de 2012, con costas.
1
Concepción, trece de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 50 y siguientes, con fecha 1 de abril de 2013, comparece don Hernaldo Cartes Moya, abogado, en representación según acredita de Servicios Forestales M y G limitada, del giro forestal, RUT 76.073.097 -1, con domicilio en Huambali n°270, ciudad y comuna de Chillan, quien interpone reclamación en contra de las liquidaciones desde la n°259 hasta la n°274, respecto de las partidas que indica, todas de 14 de diciembre de 2012, conforme a los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Señala que durante el proceso de revisión al que se sometió a la reclamante, el Servicio de Impuestos Internos emitió la citación n° 21, de 8 de junio de 2012, donde se le rechazan una serie de facturas de sus proveedores, las que pasa a detallar. Agrega que con fecha 10 de agosto de 2012, dio respuesta a la mencionada citación, solicitando primeramente una rectificación de su contabilidad, la que tendría directa incidencia en las partidas objetadas, según pasa a describir.
Argumenta entonces que no se le puede rechazar la contabilidad rectificada, en donde subsana las observaciones que se le han hecho. Agrega que las compras de petróleo diésel son reales y le han sido necesarias en el ejercicio de su giro. Indica entonces que, tampoco corresponde el rechazo de gastos por corresponder a “station wagons y similares” por cuanto las compras objetadas corresponden a gastos de un taxi bus que se usa en transporte de personal, y por tanto, sí tiene derecho a crédito fiscal.
A fojas 62 se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de las liquidaciones n°s. 259 a 274 de 14 de diciembre de 2012, exceptuándose las partidas expresamente no reclamadas que se detallan:
Partida de liquidación 259 de IVA correspondiente al período de febrero 2010 por el monto de $400.000.
Partida de liquidación 264 de IVA correspondiente al período de noviembre de 2010 por el monto de $697.851.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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