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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL MAURICIO COMAS LIMITADA con SII
Fecha: 15-11-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se declara no interpuesta la reclamación contra Liquidación 10078 por incumplimiento de requisitos formales y no subsanación de omisiones detectadas.
Mauricio Comas Cid, en representación de la Sociedad Mauricio Comas Limitada, interpone reclamación contra la Liquidación 10078 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del SII. El escrito de reclamo no acompaña copia de la actuación reclamada, carece de peticiones precisas y claras, y no contiene fundamentación alguna. El Tribunal fija plazo de cinco días para subsanar las omisiones bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La parte reclamante no cumple con lo ordenado dentro del plazo señalado.
El tribunal constata que la reclamación incumple los números 2, 3 y 4 del artículo 125 del Código Tributario, al no acompañar copia de la actuación reclamada, no contener peticiones en forma precisa y clara, y carecer de fundamentación. Aunque se otorgó plazo para subsanar tales omisiones bajo apercibimiento expreso de tener el reclamo por no presentado, la parte reclamante incumplió dentro del término otorgado, conforme consta en certificado del Secretario del Tribunal. Por tanto, procede hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Se declara efectivo el apercibimiento decretado y se tiene por no interpuesta la reclamación interpuesta por Mauricio Comas Cid contra la Liquidación 10078 para todos los efectos legales.
# RESOLUCIÓN
**Tribunal:** Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío
**Juez:** Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
**RIT:** Rol · solo Pro
**RUC:** Rol · solo Pro
**Fecha:** Concepción, 15 de abril de 2013
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## PROVEYENDO
Escrito de fojas 7: Atendidos los argumentos expuestos, no ha lugar a lo solicitado. Estese a lo resuelto a fojas 5 y a lo que resolverá.
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## VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
**PRIMERO:** Que, a fojas 2 y siguientes, comparece don Mauricio Comas Cid, en representación de la Sociedad Mauricio Comas Limitada, interponiendo reclamación en contra de la Liquidación N° 10078, la que habría sido emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
**SEGUNDO:** Que, en su escrito de reclamo no acompaña copia de la actuación que se reclama, no contiene peticiones en forma precisa y clara, ni fundamenta en forma alguna su reclamo, incumpliendo así los números 2, 3 y 4 del artículo 125 del Código Tributario.
**TERCERO:** Que, a fin de subsanar tales omisiones, este Tribunal, a fojas 5, le fijó un plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de tener el reclamo por no presentado.
**CUARTO:** Que, a fojas 8 rola el certificado del Secretario de este Tribunal de que la parte reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado en esta causa dentro del plazo señalado, por tanto, cabe hacer efectivo el apercibimiento decretado a fojas 5.
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## SE RESUELVE:
Hágase efectivo el apercibimiento decretado a fojas 5, y téngase por no interpuesto, para todos los efectos legales, el reclamo rolante a fojas 2 y siguientes, interpuesto por don Mauricio Comas Cid, en representación de la Sociedad Mauricio Comas Limitada, en contra de la Liquidación N° 10078, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
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## ANOTACIONES
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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