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Tribunal · solo Pro
FERRER HERNANDO con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 18-11-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación del SII por subdeclaración de ingresos y crédito por activo fijo, dejando sin efecto la liquidación al acreditarse que la venta de maquinaria no es ingreso de explotación y que se cumplen requisitos del artículo 33 bis.
Contribuyente del Impuesto a la Primera Categoría en servicios mecanizados y extracción de áridos vendió en noviembre 2009 una retroexcavadora JCB por $23.000.000 más IVA, contabilizándola en Libro de Compras y Ventas y declarando el débito en Formulario 29. También adquirió maquinaria nueva en noviembre 2009 por $38.000.000 más IVA a Dercomaq, utilizando crédito por activo fijo de $2.280.000 al 6%, contabilizado en Formulario 22 AT 2010. El SII emitió Liquidación N°13.554 por subdeclaración de ingresos y deducción indebida de crédito.
El Tribunal rechaza la posición del SII de que no puede admitirse prueba nueva en la instancia jurisdiccional, distinguiendo entre reclamos sobre solicitudes previas versus liquidaciones por hechos específicos. Establece que el contribuyente tiene derecho a defensa y el Tribunal debe analizar antecedentes que desvirtúen la liquidación. Verifica que la venta de maquinaria constituye operación extraordinaria no habitual del giro, por tanto no es ingreso de explotación. Constata que la maquinaria adquirida es nueva del año 2009, contabilizada en noviembre 2009, declarada en Formulario 29 del mism
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Liquidación N°13.554 del 24 de abril de 2013. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Valdivia, dieciocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don ANDRES FERRER HERNANDO, RUT N°8.446.546-1, con domicilio para estos efectos en calle Roble Huacho N°100 de Panguipulli. Interpone reclamación en contra de la Liquidación N°13.554 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se acoja la reclamación y se deje sin efecto la Liquidación, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que el primer concepto liquidado es de diferencias de ingresos de explotación. En el periodo tributario noviembre de 2009 se facturó la venta de una maquinaria por $23.000.000 , recargándose IVA por $4.370.000, la que fue contabilizada en el Libro de Compras y Ventas . El débito fiscal generado fue devengado y declarado en la Declaración M ensual correspondiente. Aunque t al operación aumenta el débito fiscal, no constituye ingreso por explotación u operación. Por ello, no ha subdeclarado ingresos y la estimación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es errónea.
En relación al segundo concepto liquidado, señala que se relaciona con una observación sobre el crédito por activo fijo del artículo 33 bis. Expone que hizo uso de dicho crédito debido a que adquirió una maquinaria según Factura de Compra N° 363069 del 25 de noviembre de 2009 , por $38.000.000 más IVA por $7.220.000, la que fue contabilizada en el Libro de Compras y Ventas en el periodo noviembre de 2009 y declarada en el F ormulario 29 del mismo periodo . Por lo expuesto, se utilizó correctamente dicho crédito por activo fijo, debido a que se cumplen los requisitos de procedencia del beneficio señalado, por ser un bien nuevo adquirido en dicho ejercicio, por ser la tasa aplicada del 6% , todo lo cual da lugar a una franquicia de $2.280.000. Dicho valor fue incorporado del Año Tributario 2010 , agregándose como ganancia e incorporándose con otras c antidades en el código 651 del F ormulario 22 Año Tributario 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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