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Tribunal · solo Pro
Mayorga Vera con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-10-2011 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por no emitir boletas de venta. El tribunal confirma que el contribuyente omitió documentos tributarios por ventas de entradas a partidos de fútbol, pese a argumentos sobre la validez del retiro de cuaderno de control interno.
Carlos Andrés Mayorga Vera, propietario del restaurante "La Tabla Restobar" en Punta Arenas, fue fiscalizado el 21 de abril de 2011 por funcionarios del SII. Durante la fiscalización, se retiró un cuaderno de control interno de ventas. El contribuyente había contratado DirecTV para transmitir partidos de fútbol entre los días 16 a 20 de abril, cobrando entrada al público pero sin emitir boletas de venta correspondientes. Se notificó infracción N° 1068106 por violación al artículo 97 N° 10 del CT por no otorgamiento de documentos de venta.
El tribunal constata que: (1) el cuaderno de control interno muestra operaciones por $2.021.242, mientras que las boletas registran $444.900, una diferencia de $1.576.342; (2) aunque el SII estimó $1.700.000 sin emitir boletas, el tribunal estima $1.576.342 basándose en documentación objetiva, rechazando el cálculo del contador por falta de sustento auditable; (3) se acredita que el contribuyente debe llevar un libro de compras y ventas único conforme al art. 59 de la Ley IVA, y los funcionarios actuaron dentro de sus atribuciones conforme al art. 60 del CT; (4) no obra antecedente de infracci
Se rechaza el reclamo y se confirma la notificación de infracción N° 1068106. Se aplica multa del 50% sobre $1.576.342 (monto de operaciones sin boletas) y clausura por dos días del local. Respecto de la boleta N° 11971 por $1.700.000, se ordena solicitar reintegro conforme art. 126 del CT. Sin condena en costas.
Punta Arenas, cinco de septiembre de dos mil once.
VISTOS:
UNO.- Que a fojas 5 compareció don Carlos Andrés Mayorga Vera, comerciante, RUT N° 15.582.026-8, con domicilio en calle Bories N° 632, Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al procedimiento establecido en el artículo 165 del Código Tributario, solicitando tener por presentado reclamo, en tiempo y forma, en contra de la notificación de infracción N° 1068106, de fecha veinticinco de abril de dos mil once, efectuada por el funcionario don Daniel Oyarzún, RUT N° 9.238.234-6, de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la infracción sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, acogerlo en todas sus partes y, en definitiva, ordenar se d eje sin efecto, con costas.
Dicha acción la fundament ó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a).- Que con fecha veintiuno de abril de dos mil once, alrededor de las 20:10 horas, y mientras no se encontraba en el lugar, fue fiscalizado por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en el local comercial de su propiedad, del giro restaurante, denominado “La Tabla Restobar”, ubicado en calle Bories N° 632, de la ciudad de Punta Arenas. b).- Que los funcionarios del S ervicio, después de individualizarse solicitaron a una dependiente del lugar la documentación tributaria pertinente, el libro de compras y ventas, talonarios de boletas, comprobantes de pago de impuestos, procediendo a levantar el comprobante de fiscalización N° 2535208, en el cual consta el siguiente texto: “Se deja notificación para el día 25 de abril de 2011. Se retira cuaderno de control interno por ventas”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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