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Tribunal · solo Pro
SII con BADILLA MONTOYA
Fecha: 21-11-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia por aumento malicioso de crédito fiscal IVA mediante facturas falsas; condena a multa del 100% de lo defraudado ($1.948.244), rechazando argumento de doble sanción.
Héctor Badilla Montoya, comerciante, fue fiscalizado en 2010-2011 por el SII respecto de sus créditos fiscales IVA de enero a junio 2010. Se detectaron tres facturas falsas (de Huequete EIRL, Walescka Sánchez y Boris Roa Padilla) registradas en marzo, agosto y noviembre 2010, que el contribuyente reconoció en declaración jurada haber adquirido a Nelson Giacomozzi Canobbi pagando el 50% del IVA. También usó crédito sin respaldo documentario en junio 2010. El contribuyente rectificó voluntariamente sus declaraciones en febrero 2013 y celebró convenio de pago con Tesorería. Posteriormente fue not
El Tribunal concluyó que: (1) la rectificación voluntaria y convenio de pago constituyen procedimiento de cobro civil de impuestos, separado del procedimiento infraccional; (2) las tres facturas son probadamente falsas por inconsistencias documentales, contradicción con registros SII y confesión del denunciado; (3) las facturas representan solo 0,99% de documentos pero 30% del crédito fiscal usado, evidenciando dolo; (4) existe maniobra maliciosa de aumento de crédito fiscal mediante documentos falsos, encuadrándose en artículo 97 N°4 inciso 2° CT; (5) no hay doble sanción pues son procedimien
Confirmó Acta Denuncia N°01-2013 por infracción artículo 97 N°4 inciso 2° CT. Condenó a Héctor Badilla Montoya a multa de $1.948.244 equivalente al 100% de impuestos evadidos. Ordenó emisión de giro de multa por Director Regional SII una vez ejecutoriada.
Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil trece.-
VISTOS:
1.- Los antecedentes de autos, en especial el Acta de Denuncia Nº 1, de 2 de abril de 201 3, notificada por cédula en la misma fecha a don HECTOR ELIECER BADILLA MONTOYA , c édula de identidad Nº 10.803.013-5, con giro de carnicería, compraventa de animales y agricultor arrendatario, domiciliado en calle Contulmo N° 715 de la ciudad de Purén, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas falsas y crédito fiscal sin documentación de respaldo. 2.- La referida acta de denuncia indica que el contribuyente fue objeto de fiscalización para verificar que el crédito fiscal declarado en los períodos de enero a junio de 2010 cumplía con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N° 825 , sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. En concreto, se revisó si don Héctor Badilla Montoya registró correctamente los documentos tributarios asociados a compras y ventas en el libro respectivo, el traspaso de la información del libro al formulario 29, la correlat ividad y el rango de timbraje de los documentos emitidos, la correcta determinación del débito y el crédito fiscal, la probable emisión o recepción de facturas falsas y la correcta declaración de notas de débito.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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