Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
GAJARDO MUNOZ con SII
Fecha: 25-11-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por no acreditarse que el contribuyente cumplía requisitos para tributar bajo régimen simplificado del artículo 14 bis durante el año tributario 2009.
Carlos Gajardo Muñoz, con fecha 31 de julio de 2008, presentó modificación de actividades a primera categoría (compraventa de acciones) y solicitó acogerse al régimen simplificado del artículo 14 bis. El SII le autorizó mediante Oficio N° 629. Posteriormente, en septiembre de 2008, vendió acciones de dos sociedades por aproximadamente $7.300 millones, generando una ganancia importante. El 29 de enero de 2009, comunicó su salida del régimen simplificado. El SII emitió liquidación N° 471 de agosto de 2012 cobrando impuesto de primera categoría sobre el mayor valor de la venta de acciones, argume
El tribunal determinó que: (1) la acción fiscalizadora no prescribió, siendo válido el cómputo de días hábiles conforme al artículo 10 del Código Tributario; (2) el Oficio N° 629 no constituye interpretación administrativa de normas tributarias ni acto administrativo, siendo solo respuesta a comunicación del contribuyente; (3) el contribuyente no acreditó estar obligado a llevar contabilidad completa antes de julio 2008, declarando rentas sin contabilidad en años anteriores; (4) el capital inicial declarado omitió deliberadamente los derechos sociales en Muñoz Hermanos Ltda., superando el lími
No ha lugar al reclamo tributario. Se confirma en todas sus partes la liquidación N° 471 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2009 por $1.209.186.812 más reajustes e intereses. Se condena en costas al reclamante por haber sido vencido totalmente y no tener motivo plausible para litigar.
1
Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don MARIO IGNACIO MELO
QUINTANA, abogado, cédula de identidad N°9.949.367 -4, quien comparece en representación del contribuyente CARLOS GUSTAVO GAJARDO MUÑOZ empresario, cédula de identidad N° 8.468.015-K, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 854, oficina 1003, Temuco, quien en virtud de lo dispuesto en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, formula reclamo respecto de la liquidación N°4 71, del 2 1 de agosto de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco (en adelante Servicio o SII) , que contiene el cobro de impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 2009 , relacionado con la utilidad obtenida en la enajenación de las acciones de dos sociedades anónimas cerradas , conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se exponen:
I.- Antecedentes de la liquidación emanada del Servicio de Impuestos
Internos. Manifiesta la reclamante que con fecha 31 de julio de 2008 comunicó al Servicio que inició actividades de aquellas establecidas en el artículo 20 N°3 del D.L. 824 y que con fecha 1° de agosto del mismo año le informa al SII su opción de acogerse a las normas del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El ente fiscalizador en respuesta contenida en Oficio Ordinario N° 629, de 18 de agosto de 2008 , comunica al contribuyente que cumple con los requisitos para tributar mediante el régimen simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, a contar de la fecha de su modificación de actividades a primera categoría. Por su parte, el contribuyente con fecha 29 de enero de 2009 da aviso al SII de su salida del régimen ya referido, comunicando su opción de registrar en el Fondo de Utilidades Tributables ( FUT) las rentas obtenidas en dicho régimen simplificado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.