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Tribunal · solo Pro
ESTACIONAMIENTOS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GAVACAM LIMITADA con SII
Fecha: 26-11-2013 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Estacionamientos Gavacam reclama liquidación que rechazó deducción de depósito convenido con trabajador por $250.000.000, argumentando que la citación carece de fundamentos válidos y contradictarios.
La empresa Estacionamientos, Servicios y Construcciones Gavacam Limitada fue objeto de liquidación N° 99 de 31 de mayo de 2012 por la VIII Dirección Regional del SII, respecto del año tributario 2009. El SII rechazó como gasto la deducción de un depósito convenido de $250.000.000 pagado a la trabajadora María Cecilia Repetto Cofré el 3 de noviembre de 2008. Esta negación de deducción determinó una renta líquida imponible de $655.988.671 y un impuesto de primera categoría de $111.518.074, del cual rebajó pagos provisionales y créditos, resultando un impuesto adeudado de $42.500.000.
El tribunal analiza que la liquidación contiene contradicciones fundamentales respecto de la calificación jurídica del gasto: primero alude al inciso 1° del artículo 31 del DL 824 (gasto genérico), pero luego invoca el N° 6 del artículo 31 (gasto especialmente regulado). Estas contradicciones impiden verificar la juridicidad del acto y dejan al contribuyente sin fundamentos claros para defenderse, violando las garantías procesales de la Ley N° 19.880. La empresa sostiene que conforme al Oficio N° 3.007 de 1996 del SII, cuando existe obligación de pago de depósitos convenidos en contrato de tra
El texto del fallo presentado está incompleto y no contiene la parte resolutiva del tribunal. No es posible determinar qué decidió el tribunal respecto de la reclamación.
Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 58 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, RUT 9.282.715-1, en representación de Estacionamientos, Servicios y Construcciones Gavacam Limitada, giro de su razón social, RUT N° 78.305.080-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, de la comuna de Concepción, quien deduce reclamo en contra de la liquidación N° 99, de fecha 31 de mayo de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte el día 31 de mayo de 2012, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Señala que, respecto del Año Tributario 2009, Ejercicio Comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22, folio 94517859, la liquidación reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario doña María Cecilia Repetto Cofré, RUT N° 15.173.662.9, con fecha 3 de noviembre de 2008, por $250.000.000, determinando en consecuencia una renta líquida imponible positiva de $655.988.671, que afecta con un impuesto de primera categoría determinado de $111.518.074, cifra de la que rebaja pagos provisionales mensuales enterados por $18.711.269 y créditos de capacitación por $ 1.441.963, todo lo cual arroja un impuesto determinado de $91.364.842 y un impuesto adeudado de $42.500.000.
Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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