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Tribunal · solo Pro
GATICA PEREZ con SII
Fecha: 28-11-2013 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamo tributario contra liquidaciones de impuestos derivadas de no justificación de inversiones por incumplimiento de contador, alegando causa no imputable.
El SII identificó tres inversiones sin relación aparente con rentas declaradas en 2010: bien raíz por $7.422.727 (2009), vehículo Chevrolet por $23.199.050 (2009) y vehículo Mercedes Benz por $5.000.000 (2009). Mediante citación 102300379 de 2 de agosto 2012, requirió justificación conforme arts. 70 y 71 DL 824. El contribuyente no respondió por incumplimiento de su contador Eylier Ferrada Troncoso, quien no compareció por razones personales. El SII emitió liquidaciones 250-255 de 5 de diciembre 2012. Presentó reposición administrativa desechada por Resolución 22793 de 29 enero 2013.
El reclamante invoca excepción al artículo 132 inciso 12° CT que impide acompañar antecedentes no presentados en plazo, cuando existan causas no imputables al contribuyente. Sostiene que la falta de respuesta a la citación por incumplimiento del contador sin su conocimiento configura causa no imputable. Argumenta que el contador actuó fuera de su mandato al incumplir obligaciones legales, siendo tal representación nula. Afirma que la citación del Servicio contiene requerimiento genérico, no específico ni determinado de documentación, por lo que no operaría la sanción probatoria del artículo 13
Se tuvo por interpuesto el reclamo tributario mediante resolución de 3 de abril 2013, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos. Pendiente de resolución de fondo en el tribunal.
Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 7 y siguientes, comparece don ALVARO GATICA PÉREZ, agricultor, RUT N° 7.422.045-2, con domicilio en Colonia Bernardo O’Higgins, n.° 1, de la ciudad y comuna de Chillán; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones nros. 250, 251, 252, 253, 254 y 255, todas de fecha 5 de diciembre de 2012, y notificadas con fecha 7 de diciembre del mismo año por la unidad de Chillán de la VIII Dirección Regional, Concepción, del Servicio de Impuestos Internos.
Fundado su pretensión, expresa lo siguiente:
I. Los hechos:
Relata que con fecha 2 de agosto de 2012, el Servicio de Impuestos Internos emitió la citación n.° 102300379, de fecha 2 de agosto de 2012, mediante la cual señala que producto de la revisión de la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2010 y de la información que obraba en poder del mismo Servicio, se identificaron 3 inversiones que supuestamente no guardaban relación con las rentas declaradas, a saber: a) un bien raíz, Rol 1320900040, comuna código 8101, por un monto de $7.422.727, inversión efectuada con fecha 9 de abril de 2009; b) vehículo nuevo, marca Chevrolet, patente CF -TR-965, por un monto de $23.199050, inversión efectuada con fecha 2 de diciembre de 2009; y c) vehículo usado, marca Mercedes Benz, patente EU -74-29, por un monto de $5.000.000, inversión efectuada con fecha 8 de Octubre de 2009; Indica que con el mérito de tales antecedentes, el Servicio procedió a solicitar la justificación de dichas inversiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del D.L. 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, y en cuya virtud lo citó de acuerdo a lo dispuesto en el art. 63 inciso 2º del Código tributario, a fin de rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración de impuestos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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