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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS AGRICOLA CURTIDURIA
Fecha: 29-11-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso de facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal IVA, aplicando multa del 100% del perjuicio fiscal.
En febrero de 2011, la Sociedad Colectiva Civil Agrícola Curtiduría, representada por Alberto Alfonso Vallejos Araya, registró en su Libro de Compras y Ventas dos facturas ideológicamente falsas (N° 28 y 31) emitidas por supuesto proveedor Eric Edgardo Magaña Méndez, por montos de $109.182.500 y $82.786.290 respectivamente. El representante legal declaró bajo juramento en abril de 2011 no conocer al proveedor y nunca haber realizado operaciones de ese monto. Las facturas representaban el 93,4% del crédito fiscal IVA declarado en febrero 2011, generando un perjuicio fiscal de $32.152.352 actual
El Tribunal aplicó las reglas de sana crítica para evaluar la prueba, reconociendo que la carga probatoria corresponde al SII para acreditar malicia. Se constató que las facturas eran ideológicamente falsas por: declaración jurada del representante negando conocimiento del proveedor, falta de acreditación de operaciones reales, imposibilidad de ubicar al proveedor verificado, no declaración de factura por emisor, y reconocimiento expreso de falsedad. El análisis del libro de compras reveló coincidencia exacta entre IVA crédito fiscal y débito registrado. La magnitud preponderante del crédito f
Se confirma Acta de Denuncia N° 8 por infracción al inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Se aplica multa de $33.052.618 (100% de lo defraudado actualizado a noviembre 2013). Se ordena cumplimiento administrativo por Director Regional del SII.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSIVIL AGRÍCOLA CURTIDURÍA” Rol · solo Pro
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Talca, veintinueve de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de D enuncia N° 8, de fecha 06.09.2012, notificada por cédula con fecha 06.09.2012, por infracción sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de la contribuyente SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL AGRÍCOLA CURTIDURÍA , RUT N° 76.073.020 -3, con giro en comercialización y explotación de productos agrícolas y forestales, con domicilio en calle 6 Sur 1211, Talca, cuyo representante legal es don ALBERTO ALFONSO VALLEJOS ARAYA, RUT N° 8.786.503-7, la que no fue reclamada, según consta en el certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal que rola a fojas 36.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado, en el período de febrero de 2011, registró en su Libro de Compras y Ventas y declaró en el formulario 29 respectivo, crédito fiscal IVA respaldado con 2 facturas ideológicamente falsas, de un supuesto proveedor, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.
Se agrega, además, que tales acciones configuran el ilícito del artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, por cuanto el denunciado mediante la utilización de facturas falsas de un supuesto proveedor, presentó una declaración de impuestos maliciosamente falsa que indujo a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior al que correspondía, conducta ilícita que aumentó el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal, actualizado a julio de 2012, de $32.152352.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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