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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-07-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal confirma parcialmente acta de denuncia por uso malicioso de 30 facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA. Aplica multa equivalente al 100% del perjuicio ($8.796.128) por infracción al art. 97 N°4 inciso 2º CT. Rechaza infracción en materia de Renta por falta de acreditación del perjuicio.
Roberto Maureira Lagos, empresario que arrienda grúas desde 2003, fue denunciado por incorporar 30 facturas falsas en su contabilidad de los períodos marzo-septiembre 2009 y marzo-junio 2010. Las facturas provenían de cinco supuestos proveedores de neumáticos y repuestos. Mauriteira alegó haber sido estafado por los proveedores, afirmó que las operaciones eran reales y necesarias para reparar sus máquinas, y que rectificó voluntariamente sus declaraciones tras ser notificado. El SII sostuvo que las facturas eran ideológicamente falsas y que con ellas Mauriteira buscaba aumentar indebidamente s
El tribunal confirma que las 30 facturas son falsas por comparación de numeraciones emitidas a otros contribuyentes, por diferencias en cuños de timbraje, y por falta de acreditación material de operaciones. Concluye que Mauriteira sabía o no podía menos que saber que declaraba datos falsos que podían reducir sus impuestos, configurando malicia. Rechaza la infracción en Renta por insuficiente acreditación del perjuicio. Aplica circunstancias atenuantes (primera infracción, cooperación, rectificaciones voluntarias) y agravante (experiencia tributaria). Determina perjuicio fiscal actualizado en
No ha lugar al reclamo. Confirma acta de denuncia solo por inciso 2º art. 97 N°4 CT (maniobra tendiente a aumentar crédito fiscal IVA). Aplica multa de $8.796.128 equivalente al 100% del perjuicio defraudado. Deja sin efecto la infracción de Renta. Sin condena en costas.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ROBERTO ANDRÉS”
Rol · solo Pro
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Talca, a treinta y uno de julio de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 40 y siguientes, comparece don ROBERTO ANDRÉS MAUREIRA
LAGOS, RUT N° 14.051.696-1, empresario, domiciliado para estos efectos en calle 2 Oriente N°1659-A, comuna de Talca, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra de l Acta de Denuncia N° 19, de fecha 30.12.2011, emitida y notificada en la misma fecha por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en las infracciones contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Fundamentando sus descargos expone que la f iscalizadora Sra. María Inés
Campos realizó una revisión en el mes de abril de 2011 y que producto de ella determinó que en los períodos de marzo, abril, mayo, junio, julio y septiembre de 2009 y marzo, abril, mayo y junio de 2010, habría contabilizado facturas no fidedignas, haciendo uso indebido del crédito fiscal IVA.
Agrega, que desde el año 2003 se dedica al arrendamiento de grúas, que siempre ha facturado todos los trabajos que ha realizado y ha pagado todos sus impuestos, tanto de IVA como de Renta y que nunca ha tenido problemas con el Servicio de Impuestos Internos. Señala, también, que es una persona transparente y sin malas intenciones, con antecedentes intachables y que por lo mismo nunca se le ocurrió revisar las facturas de sus proveedores porque siempre las pagaba en efectivo.
Manifiesta que su error consintió en presumir que la persona que le vendía los neumáticos y repuestos para las grúas actuaba en forma correcta ya que le traía los neumáticos desde Santiago a un buen precio y le daba facilidades de pago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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