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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CABLE SANTA JUANA LIMITADA
Fecha: 31-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por presentación de facturas falsas para aumentar crédito fiscal, rechazando argumentos sobre falta de dolo y desconocimiento del contribuyente.
Sociedad televisiva registró 15 facturas material e ideológicamente falsas en períodos marzo-octubre 2012 y mayo 2013, correspondientes a cuatro proveedores inexistentes, con intención de aumentar crédito fiscal. El representante legal declaró bajo juramento no conocer a los proveedores. La contribuyente rectificó declaraciones y pagó diferencias de impuestos tras fiscalización. El perjuicio fiscal en IVA ascendía a $20.449.887 al marzo 2015, actualizado a $21.574.631 al mayo 2016.
El tribunal establece que el dolo tipificado como «maliciosamente» en el artículo 97 N°4 inciso segundo del CT no requiere dolo penal subjetivo, sino un dolo objetivo consistente en el hecho verificable de presentar declaraciones sustentadas en documentación falsa. La falsedad de las facturas, su registro contable y utilización del crédito fiscal constituyen elementos objetivos que configuran la infracción. El desconocimiento alegado del representante no es creíble atendido que las facturas generaban IVA créditos y su supervisión deficiente es negligencia imputable al contribuyente. El pago po
Se rechaza la reclamación tributaria. Se confirma el Acta de Denuncia N°1 por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se aplica multa de $30.204.484 equivalente al 140% del IVA defraudado. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CABLE SANTA JUANA LTDA.”
Rol · solo Pro
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Talca, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 12 y siguientes, comparece n doña MARÍA ALICIA ALBORNO Z ACUÑA, RUT N° [RUT reservado] y doña YOANINA ALEXSANDRA HERRERA FUENZALIDA, RUT N°
[RUT reservado], ambas abogada s, en representación de la SOCIEDAD TELEVISI VA CABLE
SANTA JUANA LIMITADA, RUT N° 77.967.380-4, con giro en “emisión de televisión por cable, compra de materiales y servicios ”, todas domiciliadas para estos efectos en 1 Norte N° 931, oficina 601, Edificio Portal del Maule, Talca, quienes formulan descargos, dentro de plazo legal, conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra de l Acta de Denuncia N o. 1, de fecha 12.03.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, solicitando que ésta se a dejada sin efecto, con expresa condena en costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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