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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL LAJA LIMITADA con SII
Fecha: 04-12-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE
Se anula liquidación que rechazó deducción de depósito convenido pactado en contrato laboral, considerándolo gasto necesario conforme al Oficio 3.007 de 1996 del SII.
Comercial Laja Limitada dedujo en su declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio 2008 un depósito convenido de $80.000.000 pagado a su trabajador Vittorio Repetto Ijha, conforme a convenio laboral fechado el 3 de noviembre de 2008. La VIII Dirección Regional del SII emitió liquidación 5398 del 30 de mayo de 2012 rechazando dicha deducción, determinando una diferencia de impuesto de primera categoría. La empresa reclamó argumentando que el depósito constituye gasto necesario conforme a la interpretación administrativa contenida en el Oficio 3.007 de 1996 del Director Nacional del SII
El tribunal estimó que cuando existe una obligación de pago de depósitos pactada en contrato o convenio de trabajo, conforme al Oficio 3.007 de 1996, la cifra depositada constituye un gasto necesario para producir la renta bajo el artículo 31 inciso 1 del DL 824. Señaló que los depósitos convenidos no son remuneraciones conforme al artículo 20 inciso 3 del DL 3.500, por lo que no resultan aplicables exigencias de universalidad propias del artículo 31 N°6. Consideró que la citación al contribuyente fue contradictoria en sus fundamentos, afectando su derecho a defensa. Acogió la invocación del a
Se acogió la reclamación y se dejó sin efecto la liquidación 5398 del 30 de mayo de 2012 emitida por la VIII Dirección Regional del SII. Se condenó en costas a la parte vencida, considerando que tenía motivos plausibles para litigar.
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Concepción, cuatro de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 97 y siguientes, comparece n los letrado s Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, RUT 9.282.715-1, en representación de Comercial Laja Limitada, giro de su razón social , RUT 77.525.250-2, domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n°159, de la comuna de Concepción , quien es deducen reclamo en contra de la liquidación n°5398, de fecha 3 0 de mayo de 2012 , efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Señala la parte reclamante que, r especto del a ño tributario 2009, ejercicio comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22 folio n°97781689, la liquidación reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario don Vittorio Repetto Ijha , RUT 15.591.985-K, por $ 80.000.000, determinando en consecuencia una renta líquida imponible positiva de $ 66.575.901, que afecta con un impuesto de primera categoría determinado de $ 11.319.903, cifra de la que rebaja pagos provisionales mensuales y créditos de capacitación, todo lo cual arroja un saldo a favor de $20.804.177, sin perjuicio de lo cual, por haber operado una devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, determina una devolución en exceso a reintegrar de $13.361.049. Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Señala que la liquidación reclamada se funda en que su representada, al formular su declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio respectivo, para determinar su renta líquida, dedujo de su renta bruta -en forma supuestamente indebida - la cifra pertinente al depósito convenido con el trabajador en cuestión, pese a que es hecho pacífico que dicho depósito fue efectivamente enterado en el período en cuestión, a los fines que establece el artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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