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Tribunal · solo Pro
ARANDA HERNANDEZ con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 04-12-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación por subdeclaración de ingresos de segunda categoría. El tribunal determina que la liquidación obedecía a un simple error de la contribuyente al declarar pagos provisionales mensuales en lugar de voluntarios, sin que existieran ingresos reales.
Cecilia Aranda Hernández, contribuyente de segunda categoría, presentó en los meses de febrero, marzo y noviembre de 2009 pagos provisionales mensuales en formularios 29, cuando su intención era declarar pagos provisionales voluntarios. Este error origina que el SII emita liquidación N°13.547 por subdeclaración de ingresos del artículo 42 N°2 LIR. La reclamante acredita mediante boletas de honorarios que nunca emitió boletas después de 1994, demostrando que no percibió los ingresos en que se funda la liquidación.
El tribunal analiza que la situación se debe a un simple error administrativo de la contribuyente. En año tributario 2009 se presentó idéntica situación, que fue resuelta por el SII al revisar las boletas de honorarios. Para año tributario 2010 la circunstancia es sustancialmente idéntica: PPM declarados erróneamente que deberían haber sido PPV. Las boletas de honorarios acreditan que la última fue emitida en 1994. Si la contribuyente no prestó servicios profesionales, su declaración es correcta y la liquidación carece de fundamento. El error único en formularios mensuales no justifica la liqu
Se acoge la reclamación interpuesta y se deja sin efecto la Liquidación N°13.547 de 26 de abril de 2013 emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña CECILIA ALEJANDRA ARANDA
HERNANDEZ, cédula de identidad N° 9.007.376-1, con domicilio para estos efectos en calle Pedro de Valdivia N°210 de Valdivia . Interpone reclamación en contra de la Liquidación N°13.547 emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Explica que , al contrario de lo que señala la liquidación reclamada, no se ha producido renta alguna . L uego de detallar la regulación de los Pagos Provisionales Voluntarios y Mensuales, argumenta que el caso se originó en un simple error: aun no estando obligada a ello , pretendió declarar Pagos Provisionales Voluntarios (en adelante PPV) . Sin embargo, por error , los declaró como Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) mediante los Formularios 29 de los periodos de Febrero, Marzo y N oviembre de 2009 . A partir de esta información, el Servicio de Impuestos Internos erradamente procedió a emitir la Liquidación reclamada , por estimar que existían ingresos no declarados a los cuales corresponderían los pagos señalados. S in embargo, tales servicios no han existido , lo que acredita mediante copia de sus Boletas de Honorarios.
Solicita se tenga por interpuesto el reclamo tributario, que se deje sin efecto la Liquidación N°13.547, teniendo por acreditadas y justificadas, en su totalidad las diferencias de impuestos de la Declaración A nual a la Renta del Año Tributario 2010 contenida en el Formulario N°22 Folio 92475800. Solicita , además, que se ordene al Departamento de Fiscalización, Dirección Regional Valdivia, que se remitan los antecedentes acompañados en respuesta a la Citación del proceso de fiscalización, se reciba la causa a prueba, que la sentencia definitiva sea notificada por c édula, acompaña documentos con citación, señala domicilio, confiere patrocinio y poder y señala correo para recibir avisos de las notificaciones de autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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