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Tribunal · solo Pro
ORTIZ MENDOZA con SII
Fecha: 05-12-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge nulidad de liquidaciones por extemporaneidad de citación. SII citó fuera del plazo de 6 meses de Ley 18.320, sin que excepciones por infracciones con pena corporal o falta de documentos liberen de ese plazo fatal.
Leopoldo Javier Ortiz Mendoza, contratista de obras viales, fue notificado el 19 de abril de 2011 por SII para presentar documentación tributaria (IVA y Renta, períodos 2009-2011) en plazo del art. 63 CT. Presentó documentación parcialmente el 1 de julio de 2011 y reportó pérdida de documentos el 17 de agosto de 2011. El SII emitió Citación N° 50 el 30 de mayo de 2012 (13 meses después de la notificación inicial) y Liquidaciones N° 439 a 468 el 20 de agosto de 2012. El SII rechazó crédito fiscal por facturas no fidedignas y alegó no aplicabilidad de Ley 18.320 por incumplimiento de presentació
El tribunal constata que Ley 18.320 en su artículo único N° 4 impone plazo fatal de 6 meses para emitir citación, liquidación o giro, contado desde vencimiento del plazo concedido para acompañar documentación. Las excepciones del N° 3 (incumplimiento de presentación de antecedentes, infracciones con pena corporal) facultan al SII a examinar períodos ordinarios de prescripción, pero NO liberan del plazo de 6 meses para emitir actos de cierre. El tribunal rechaza la interpretación del SII reflejada en Circulares N° 67/2001 y N° 22/2002, que consideran estas excepciones como causales de no aplica
Se acoge reclamo de nulidad. Se dejan sin efecto Liquidaciones N° 439 a 468 emitidas por SII el 20 agosto 2012, por extemporaneidad de la Citación N° 50 del 30 mayo 2012. Se omite pronunciamiento sobre otras alegaciones por incompatibilidad. No se condena en costas por motivo plausible de litigio.
Temuco, cinco de diciembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LEOPOLDO JAVIER ORTIZ
MENDOZA, cédula de identidad N° 10.413.305-3, Contratista de Obras Viales, con domicilio en calle Génesis N° 0686 de Loncoche, quien interpone nulidad del procedimiento de fiscalización y en subsidio reclama en contra de las Liquidaciones N°s 439 a 468, de fecha 20 de agosto de 2012 emitidas por la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con los siguientes fundamentos:
I.- Argumentos de la nulidad impetrada: 1.- El reclamante expone que la Citación N° 50 de fecha 30 de mayo de 2012 es un acto nulo, puesto que se inició como consecuencia de la Notificación N° 126/3 de fecha 19 de abril de 2011, efectuada por el funcionario fiscalizador don José Cruces Cofré, por la cual se le informó que debía presentar los antecedentes indicados a objeto de la fiscalización del IVA en los períodos tributarios enero de 2009 a marzo de 2011, por los años tributarios 2010 y 2011, dentro del plazo establecido en el artículo 63 del Código Tributario , ordenándosele presentar diversos antecedentes contable -tributarios detallados en la referida notificación, la cual se efectuó en conformidad al artículo único de la Ley N° 18.320 y además afirma que presentó prácticamente toda la documentación requerida, con excepción de aquella por la que dio aviso de pérdida y que no pudo ser reconstituida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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