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Tribunal · solo Pro
GAJARDO MUNOZ con SII
Fecha: 06-12-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto de primera categoría por venta de acciones. Determina que no cumplía requisitos para acogerse al artículo 14 bis LIR y que acción fiscalizadora se ejerció dentro de plazos legales.
Pablo Gajardo Muñoz, socio del 25% de Sociedad Muñoz Hermanos Limitada, solicitó acogerse al régimen simplificado del artículo 14 bis en agosto de 2008. El 26 de septiembre de 2008 vendió sus acciones en las sociedades derivadas de la división (Mayorista y Minorista Muñoz Hermanos S.A.) por $7.299 millones. El SII practicó liquidación N°470 de 21 de agosto 2012 agregando mayor valor de $7.077 millones a base imponible de primera categoría del año tributario 2009. Contribuyente reclama por prescripción de acción fiscalizadora y por incumplimiento de requisitos del artículo 14 bis.
El tribunal analiza dos cuestiones: (1) Prescripción: Rechaza alegación de prescripción aplicando correctamente el artículo 200 CT, considerando días hábiles y ampliaciones por citación y prórroga. Liquidación se efectuó dentro del plazo que vencía 23 de agosto 2012. (2) Fondo: Determina que contribuyente no cumplía requisito esencial de declarar renta efectiva según contabilidad completa exigido por artículo 14 bis. Observa actuación maliciosa: contribuyente era socio importante en venta masiva de supermercados por $29.196 millones, no micro o pequeño empresario. Los oficios N°630/2008 y N°55
Se rechaza el reclamo. No hay lugar a la prescripción de la acción fiscalizadora. Se confirma la liquidación N°470 de 21 de agosto 2012 por $1.209.186.812 más reajustes e intereses. Se condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
1
Temuco, seis de diciembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don CARLOS FRANCISCO
MATURANA LANZA , abogado, cédula de identidad N° 4.666.418-3, quien comparece en representación del contribuyente PABLO ANDRÉS GAJARDO
MUÑOZ, empresario, cédula de identidad N° 8.449.283-3, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, quien formula reclamo respecto de la liquidación N°4 70, del 21 de agosto de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco (en adelante Servicio o SII) , que contiene el cobro de impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 2009 , relacionado con la utilidad obtenida en la enajenación de las acciones de dos sociedades anónimas cerradas , conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se exponen:
I.- En cuanto a la prescripción de la acción fiscalizadora: Manifiesta el reclamante que de conformidad al inciso primero del artículo 200 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos tiene el término de 3 años para fiscalizar contados desde la expiración legal en que debió efectuarse el pago, agregando que ese plazo es ampliado por el término de tres desde que se cita al contribuyente de conformidad al artículo 63 del mismo cuerpo legal. Indica que el Servicio le practicó la citación N°41 con fecha 27 de abril de 2012 y que mediante presentación de fecha 24 de mayo del mismo año, se solicitó ampliación de plazo para contestar, la que fue concedida por el término de 15 días a contar del 28 de mayo de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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