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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-12-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente y anula acta de denuncia por infracción tributaria al no acreditarse debidamente la falsedad ideológica de facturas utilizadas para crédito fiscal de IVA.
Pablo Ibarra Ramírez, agricultor, fue denunciado por incorporar 8 facturas falsas en su contabilidad entre 2009 y 2010 como sustentatorias del crédito fiscal de IVA, provenientes de dos proveedores: José Antonio Godoy Faúndez (4 facturas por 93,8 toneladas de frambuesas) y Carlos Andrés Madriaga Villalobos (4 facturas por 48,4 toneladas). El SII alegó perjuicio fiscal de $27.776.875 por incorporación maliciosa de facturas ideológicamente falsas. Ibarra argumentó la efectividad real de las operaciones, pago en efectivo habitual en el rubro, y falta de intención dolosa.
El Tribunal analizó si las facturas eran ideológicamente falsas conforme a reglas de sana crítica. Respecto a Godoy Faúndez, consideró que aunque rectificó sus declaraciones, el denunciado aportó declaración jurada acreditando las operaciones. Respecto a Madriaga, aunque existió retraso en timbraje de guía de despacho (8 días), esto no acredita falsedad de la operación misma. El Tribunal reconoció que en compraventa de fruta de temporada es usual pago en efectivo y que no puede exigirse al denunciado acreditar conductas ajenas (transporte del proveedor). Concluyó que los antecedentes aportados
Ha lugar a la reclamación. Se anula el Acta de Denuncia N° 5 de 30.05.2012 por infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. No se condena en costas al SII por considerar motivos plausibles para litigar.
# SENTENCIA
**Rol:** Rol · solo Pro
**RUC:** Rol · solo Pro
**Caratulación:** IBARRA RAMÍREZ, PABLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
**Fecha:** 5 de diciembre de 2013
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## VISTOS
A fojas 17 y siguientes, comparece don **CLEMENTE ANDRÉS REYES ROJAS**, habilitado de derecho, en representación de don **PABLO RIGOBERTO IBARRA RAMÍREZ**, RUT N° 11.762.331-9, agricultor, ambos domiciliados en Carmen N° 747, oficina N° 93, Edificio Luis Cruz Martínez, de la ciudad de Curicó, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra del **Acta de Denuncia N° 5**, notificada con fecha 30.05.2012 y que fue emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Expone que en dicha acta se indica que en los períodos de **mayo y junio de 2009, y marzo, abril, junio, agosto y noviembre de 2010**, el denunciado habría incorporado **8 facturas falsas** en su contabilidad, como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales serían **ideológicamente falsas**, detallándose irregularidades relacionadas con dos proveedores de su representado, que llevaron a concluir la existencia de actuaciones dolosas por cuanto se habrían incorporado, maliciosamente, facturas de compra con el ánimo de aumentar artificialmente el crédito fiscal e indicando que el perjuicio fiscal por concepto de IVA alcanzaría la suma de **$27.776.875**.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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