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Tribunal · solo Pro
DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LOMAS LIMITADA con SII
Fecha: 09-12-2013 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario contra denegación de devolución de impuesto por falta de acreditación fehaciente de pérdida tributaria del ejercicio 2010 y documentación soportante.
Distribuidora de Combustibles Lomas Ltda. presentó declaración de renta para el año tributario 2012 solicitando devolución de $8.013.001. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N° EX. 208201000012 del 19 de noviembre de 2012, cuestionando la pérdida de ejercicios anteriores (año 2010) mediante códigos A08, A29, A33 y F63. La empresa alegó que los gastos de $1.858.406.112 en 2010 y $753.983.340 en 2011 estaban respaldados en contabilidad completa con facturas y documentación física.
El tribunal estableció que para que un contribuyente de Primera Categoría con renta efectiva acredite gastos deducibles conforme al artículo 31 del DL N° 824/1974, debe acompañar documentación soportante completa (facturas, boletas, liquidaciones de sueldo, comprobantes de egreso). La simple presentación de libros contables (Diario, Mayor, Balance General) sin la documentación física que los respalda resulta insuficiente para probar la efectividad de los gastos. El tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae en el contribuyente conforme al artículo 21 inciso 1° del Código Tributario, y q
Se rechaza sin costas el reclamo deducido contra la Resolución N° EX. 208201000012 de 19 de noviembre de 2012, confirmándose la resolución que denegó la devolución de impuesto solicitada.
Concepción, veintinueve de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don JUAN ANTONIO DELGADO CASTILLO, empresario, RUT N° 12.722.872-8, en representación de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LOMAS LTDA. , RUT Nº 76.361.600-2, ambos domiciliados en la ciudad de Concepción, sector Lomas de San Sebastián, calle B-20, N° 420 ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución N° Ex. 208201000012, de 19 de noviembre de 2012, y en contra de la Resolución EX. N° 21.292, de 22 de enero de 2013; ambas emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundado su pretensión, expresa:
Con fecha noviembre 19 de 2012, a través de la Resolución Nº EX. 208201000012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en la que deniega devolución de $8.013.001, cifra que fue solicitada en la Declaración de Renta correspondiente al año tributario 2012, la cual fue presentada con fecha 09.08.2012, además, no reconoce o indica que la pérdida tributaria de años anteriores es inconsistente con la información que el Servicio de Impuestos Internos cuenta en sus bases, respecto de año s anteriores. Reproduce enseguida los cuestionamientos formulados por la repartición fiscal, consistentes en los Códigos A08, A29, A33 y F63. Relata que en la declaración original de renta presentada, no hubo impuesto determinado, sino que una devolución solicitada por $8.031.001; mientras que la Resolución Nº EX. 208201000012, la deniega.
Explica que se rechazó por parte del SII la devolución del impuesto correspondiente al año tributario 2012 de su declaración de renta, debido a que debía probar la naturaleza, procedencia y sustentar por m edios legales los ingresos y gastos efectivos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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