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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL ARAUCO LIMITADA con SII
Fecha: 10-12-2013 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra rechazo de gasto por depósito convenido pagado a trabajador. Tribunal analiza si se cumplieron requisitos de deducción y vicios procedimentales en la citación.
Comercial Arauco Limitada dedujo en su declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio 2008 (año tributario 2009) un gasto correspondiente a un depósito convenido de $300.000.000 pagado al trabajador Víctor Repetto Capponi. El SII rechazó dicho gasto y declaró improcedente la devolución de $49.914.132. La reclamante sostiene que el depósito fue efectivamente enterado conforme a contrato de trabajo y que se ajustó a la interpretación del Oficio 3.007 de 1996 del SII.
La reclamante argumenta que la resolución del SII incurre en vicios procedimentales graves: (1) contradicción de fundamentos al citar alternativamente el inciso 1° y número 6 del artículo 31 del DL 824, lo que deja la citación sin fundamentos válidos; (2) vulneración del derecho a defensa del contribuyente al no poder determinar claramente el cargo en su contra; (3) falta de citación previa válida antes de tasar la base imponible, incumpliendo artículo 64 del Código Tributario; (4) interpretación conforme al Oficio 3.007 de 1996 que reconoce como gasto necesario los depósitos pactados en contr
El tribunal no resuelve en el extracto proporcionado. El texto se interrumpe durante el desarrollo de los argumentos de la reclamante sin llegarse a la parte dispositiva de la sentencia.
Concepción, diez de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 96 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, RUT 9.282.715-1, en representación de Comercial Arauco Limitada, giro de su razón social, RUT 77.257.730-3, domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n°159, de la comuna de Concepción, quienes deducen reclamo en contra de la Resolución Exenta n°588140951612, de fecha 31 de mayo de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Señala la parte reclamante que, respecto del año tributario 2009, ejercicio comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22 folio n°97764839, la resolución reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario don Victor Repetto Capponi, RUT 7.137.473-4, por $300.000.000, por lo que declara improcedente la devolución solicitada ascendente a $49.914.132.
Además agrega entre otros argumentos los siguientes:
Señala que la resolución reclamada se funda en que su representada, al formular su declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio respectivo, para determinar su renta líquida, dedujo de su renta bruta -en forma supuestamente indebida- la cifra pertinente al depósito convenido con el trabajador en cuestión, pese a que es hecho pacífico que dicho depósito fue efectivamente enterado en el período en cuestión, a los fines que establece el artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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