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Tribunal · solo Pro
KEIM BRAEMER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-12-2013 · Materia: Resolución · Juez: christian_allen_rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazó reclamo tributario por enajenación de predios agrícolas. El tribunal estimó que el contribuyente perdió el derecho a invocar el beneficio del artículo 5° Transitorio Ley 18.985 al no manifestarlo en la declaración de renta ni en la citación administrativa, precludiendo su derecho. Confirmó tasación del SII del inmueble rol 307-67.
Agricultor Eduardo Keim Braemer enajenó nuda propiedad de 5 predios agrícolas el 28 de diciembre de 2010, reservándose usufructo vitalicio. No declaró estos ingresos en su AT 2011. El SII, mediante citación de 2012, le requirió aclaraciones. El contribuyente respondió reconociendo la falta de declaración pero sin invocar el beneficio tributario del artículo 5° Transitorio. El SII emitió resolución tasando el rol 307-67 en $453.725.855 y liquidaciones de impuestos por diferencias. El contribuyente reclamó.
El tribunal razonó que el artículo 5° Transitorio Ley 18.985 otorga un derecho de opción al contribuyente para escoger entre cuatro alternativas de valoración de la primera enajenación de predios agrícolas. Sin embargo, al contribuyente no declarar la operación en su AT 2011 ni invocar el beneficio en su respuesta a la citación del 19 de noviembre de 2012, perdió tal derecho por preclusión. Respecto a la tasación del rol 307-67, el tribunal examinó los informes pericial del contribuyente y del SII, asignando valor probatorio negativo a los del reclamante por falta de metodología clara. Confirm
Rechazó íntegramente el reclamo. Confirmó la resolución exenta N° 5.635 de 19 de diciembre de 2012 y liquidaciones Nros. 1 y 2 de 29 de enero de 2013 del SII. Eximió de costas al reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Andrés Heufemann G rob, RUT N° 12.056.150-2, abogado, domiciliado en calle Bilbao N° 1.129, oficina 705, Osorno, en representación conforme al mandato judicial de don Eduardo Otto Arnoldo Keim Braemer, R UT N° 3.263.320 -K, agricultor, domiciliado en Fundo El Moro sin número, comuna de Purranque; quien interpone reclamo tributario en contra de la resolución exenta N° 5.635 de fecha 19 de diciembre de 2012 y de las liquidaciones Nros. 1 y 2 de fecha 29 de enero de 2013, dictadas por doña Claudia Quiroz Sepúlveda, en su calidad de Jefe de la Unidad Osorno (s) de la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, las que fueron notificadas por cédula con fecha 31 de enero de 2013, solicitando se dejen sin efecto en todas sus partes.
Funda su reclamación en que su representado es un contribuyente cuya principal actividad económica es la cría y engorda de ganado bovino para la producción lechera, giro para el cual adquirió diferentes i nmuebles ubicados en la comuna de Purranque, Décima Región de Los Lagos, a saber: 1.- Por escritura pública de fe cha 11 de abril de 1960, retazo de terreno de 199 hectáreas, inscrito el año 1962 a fojas 174 vuelta número 228 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro; 2.- Por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 1974, retazo de terreno de 120 hectáreas, inscrito el año 1975 a fojas 95 número 89 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro; 3.- Por escritura pública de fecha 21 de julio de 19 81, retazo de terreno de 22,49 hectáreas, inscrito el año 1981 a fojas 272 número 325 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro; 4.- Por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2001, retazo de terreno de 144 hectáreas cuarenta y tres áreas, inscrito el año 2001 a fojas 86 vuelta número 92 en el Registro de Propiedad del Conservador de
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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