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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL E INVERSIONES GAY LTDA con SII
Fecha: 30-12-2013 · Materia: Liquidación · Juez: gabriela_andrea_merino_perez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anuló liquidaciones de IVA por extemporaneidad: SII incumplió plazo fatal de 6 meses de Ley 18.320 al citar con 21 meses de retraso, viciando todo el proceso fiscalizador.
Comercial e Inversiones Gay Ltda. explotaba máquinas de destreza. SII inició fiscalización el 22/01/2010, realizó punto fijo en enero-febrero 2010 y dictó querella por delito tributario (art. 97 N°4 CT) el 22/09/2010, que fue desestimada sin formalización. Citó al contribuyente el 27/10/2011 (21 meses después) y liquidó el 31/10/2012 diferencias de IVA períodos marzo-diciembre 2009 por $12.291.926, determinando 60% de evasión en base a premios no declarados.
El Tribunal estimó que aunque Ley 18.320 N°3 permite ampliar plazos de prescripción en casos de delito tributario, esto NO exime al SII del plazo fatal de 6 meses de N°4 para citar/liquidar. La querella desestimada sin formalización no justifica incumplimiento. SII incumplió sus propias circulares (67/2001) que exigen requerimiento formal conforme Ley 18.320. Fiscalización iniciada 8 meses antes de querella, luego citó extempor. tras 21 meses. Interpretación autorizada de doctrina (Ugalde-García) confirma que excepciones de N°3 no dispensan obligación de N°4. Violó art. 2° Ley 18.575 (legalida
Acogió reclamo. Dejó sin efecto Liquidaciones 660-669. No se pronunció sobre fundos de legalidad de tasación por ser incompatible. Condenó en costas al SII por vencimiento total.
Temuco, treinta de diciembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DAVID ARAYA PARRAGUEZ, abogado, con domicilio en Temuco, calle Vicuña Mackenna N° 055, en representación, según acredita de COMERCIAL E INVERSIONES GAY LIMITADA
RUT N° 76.836.650-0, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en la oficina de su abogado patrocinante, quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones N° 660 a 669 ambas inc lusive, emitidas con fecha 31 de Octubre de 2012 por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, relativa a diferencias por Impuesto al Valor Agregado de los periodos tributarios Marzo a Diciembre de 2009, las cuales tienen su origen en la determinación de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado efectuada por el ente fiscalizador por la explotación de máquinas de destreza fuera de los casinos legalmente autorizados. El reclamante funda su libelo en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.- Antecedentes del reclamo: Refiere en este punto que el fiscalizador don Alamiro Fariña Villagr án, mediante Notificación N° 262/2011 de 31/10/2012 y Citación N° 81, de 07 de Octubre de 2011 , requirió a su representada para que aportara en el marco del Programa de Fiscalización Regional de IVA e Impuesto a la Renta por los periodos de Enero a Diciembre 2009, toda la documentación contable de su representada. Dichas diligencias administrativas comenzaron a efectuarse el 27/01/2010, 19/03/2010 y 17/06/2010. Señala que el Servicio sólo vino a citar casi 2 años después de los antecedentes del IVA, Citación a la cual su representada dio oportuna respuesta, entregando la documentación requerida, los que fueron revisados por el ente fiscalizador y no fueron objetados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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