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Tribunal · solo Pro
DEPORTIVO NUBLENSE S.A.D.P. con SII
Fecha: 03-01-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Deportivo Ñublense contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único al Trabajo Dependiente por falta de prueba de razonabilidad de asignaciones de alimentación y movilización, y por procedencia de proporcionalidad del crédito fiscal.
Deportivo Ñublense fue auditada por el SII mediante notificación del 4 de agosto de 2011 respecto a IVA y retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría, períodos julio 2008 a junio 2011. Aportó documentación entre septiembre y octubre de 2011. Se emitió citación el 11 de julio de 2012 detectando diferencias por IVA e Impuesto Único al Trabajo Dependiente por asignaciones de alimentación y movilización que la empresa deducía como haberes no imponibles. Se dictaron liquidaciones números 1 a 39 del 10 de enero de 2013.
El tribunal rechaza los vicios formales alegados: la Ley 18.320 no impide revisar otros impuestos simultáneamente, el requerimiento de antecedentes incluyó expresamente impuesto a la renta, no existe caducidad pues la documentación fue aportada parcialmente, y se informó sobre fiscalización de rentabilidad. Las asignaciones de alimentación y movilización, aunque puedan ser razonables según los trabajadores, deben cumplir criterio legal de ser compensatorias o indemnizatorias en sólo interés del empleador; la reclamante no probó esto. Respecto a IVA, el contribuyente realiza operaciones gravada
Se rechaza la reclamación interpuesta contra las liquidaciones números 1 a 39 y se confirman todas las impugnaciones. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
1
Concepción, tres de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 44 y siguientes, con fecha 27 de abril de 2013, comparece don Alfonso Valdés Hueche , en representación de la sociedad Deportivo Ñublense S.A.D.P., RUT 76.689.160 -8, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones números 1 a la 39, todas de 10 de enero de 2013. Señala que en las l iquidaciones que reclama se han incumplido requisitos legales de forma y de fondo, motivo por el cual solicita que sean dejadas sin efecto.
Antecedentes de hecho.
Indica que c on fecha 4 de agosto de 2011, el Servicio de Impuestos Internos notificó por cédula a su representada, indicándole que sería auditada conforme al artículo único de la Ley 18.320, de modo que se le requirieron todos y cada uno de los antecedentes vinculados a su declaración de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los periodos de julio del año 2008 a junio del año 2011.
Agrega que de acuerdo a lo que se certifica en el cuerpo de las liquidaciones, con fecha 22 de septiembre de 2011 la contribuyente puso a disposición del Servicio toda la documentación solicitada.
Aduce que transcurrido s 9 meses y 18 días, desde que fuera puesta toda la documentación en poder de la Administración Tributaria, el en te fiscal emitió la citación n°26-2, con fecha 11 de julio de 2012.
Señala que en dicha citación se indica que además del IVA, se habrían detectado diferencias por concepto de Impuesto a la Renta, específicamente el Impuesto Único al Trabajo Dependiente, el que debería haber sido retenido y declarado por el empleador, lo que no se habría realizado.
Excepciones y defensas.
1. Existencia de vicios formales:
A. Falta de emplazamiento al contribuyente respecto a que sería auditado respecto al impuesto único del artículo 42 n°1 de la ley de la renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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