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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL LUIS ERNESTO OVIEDO RAMOS SERVIFOR LIMITADA con SII
Fecha: 06-01-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Modificatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Servifor contra liquidaciones de IVA por subdeclaración de débitos fiscales. El tribunal confirma las liquidaciones por $471.380.259, desestimando argumentos constitucionales de desproporción, injusticia y confiscatoriedad.
Servifor fue auditada en IVA (feb 2009-ene 2012) y Renta (2009-2011). El SII detectó subdeclaración de débitos fiscales y emitió liquidaciones nros. 7073-7104 (17 ago 2012) por $471.380.259. La empresa alegó no haber percibido remuneraciones de servicios prestados a terceros (Tecnimon), lo que explicaría la no declaración de esos débitos. Presentó querella criminal en septiembre 2012 denunciando incumplimientos de pago desde mayo 2012.
El tribunal rechaza que sea competencia de Tribunales Tributarios pronunciarse sobre constitucionalidad de normas tributarias, función privativa del Tribunal Constitucional. En cuanto a los hechos, la prueba testimonial es imprecisa e incoherente: mientras el reclamo alega subdeclaraciones desde junio 2009, la querella criminal señala incumplimientos a partir de mayo 2012. Los testigos no precisan fechas ni corroboran la hipótesis de falta de cobros. Los balances y declaraciones de renta no acreditan los incumplimientos alegados. Falta evidencia de gestiones de cobro judicial o extrajudicial.
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones nros. 7073 a 7104 de 17 de agosto de 2012 por $471.380.259. Se condena en costas a la parte vencida.
Concepcion, seis de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
En to principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don JORGE MONTECINOS ARAYA, abogado, RUT. n.° 9.086.407-6, en representaciOn de SOCIEDAD COMERCIAL LUIS ERNESTO OVIEDO
RAMOS SERVIFOR LIMITADA, RUT. n.° 76.095.910-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente n.° 676, PoblaciOn Pedro Aguirre Cerda, de la comuna de Coronel; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones nros. 7073 a 7104, emitidas con fecha 17 de agosto de 2012, por la VIII Dirección Regional Concepci6n del Servicio de Impuestos Internos, y notificadas a su representada el 29 de agosto de 2012.
Fundado su pretensi6n, expresa:
I. Antecedentes.
Explica que con fecha 15 de febrero de 2012, se realize) notificacion n.° 14.177, requiriendo antecedentes, de acuerdo al articulo ilnico de la Ley n.° 18.320, solicitando informacion de los periodos de febrero de 2009 a enero de 2012 en el Impuesto at Valor Agregado y los alios Tributarios 2009 at 2011 en el Impuesto a la Renta.
Agrega que los dias 10 y 11 de abril del ario 2012 (y tras haberse prorrogado el plazo para dar cumplimiento a la notificacion ya mencionada), la contribuyente acompafia la totalidad de los antecedentes solicitados.
Tras haber examinado la presentacion —continua—, el Servicio de Impuestos Internos determine) cursar la citacion n.° 2132 contra su representado (notificada el dia 12 de julio de 2012), en razOn de haber detectado una presunta diferencia de impuestos, derivada de la circunstancia de que la reclamante habria subdeclarado los montos que por concepto de Debito Fiscal estaba obligada a enterar en arcas fiscales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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