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Tribunal · solo Pro
ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-01-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de reavalúo de bien raíz no agrícola, confirmando tasación del SII de $451.110.558 por falta de acreditación de determinación errónea de superficie o aplicación incorrecta de tablas de clasificación.
Asociación Chilena de Seguridad reclama el reavalúo del inmueble Rol 403-16 (Avenida Zenteno 1529, Osorno) realizado por el SII a contar del 1° de enero de 2013, tasado en $451.110.558. Sostiene que la superficie del terreno fue determinada erróneamente en 2.628 m² cuando debería ser 1.863,43 m², y que debe aplicarse un factor corrector de 0,7 por indivisibilidad del predio. El SII contesta que la superficie actual es correcta debido a la fusión de cuatro predios autorizados por la Dirección de Obras Municipal en 2008, y que aplicó correctamente las tablas de clasificación y factores de ajuste
El Tribunal establece que las tablas de clasificación aplicadas (Área Homogénea HMB015) son las correctas según la Resolución Exenta 132/2012. Respecto a la superficie, acredita mediante documentación que el inmueble 403-16 resultó de la fusión de cuatro predios ordenada por Resolución 14/2006 de la Municipalidad de Osorno (complementada en 2008), fusión solicitada administrativamente por el propio contribuyente en 2009 mediante formulario 2118, lo que modificó la cabida a 2.628 m². En cuanto a las tablas de clasificación, verifica que se aplicó correctamente el factor de ajuste 1.0 conforme a
Se rechaza en todas sus partes el reclamo de avalúo de fecha 30 de mayo de 2013. Se confirma la tasación fiscal del inmueble Rol 403-16 realizada por el SII en $451.110.558 válido para primer semestre de 2013. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, siete de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mario Silva Poblete, RUT N°9.984.283-1, abogado, en representación de Asociación Chilena de Seguridad, RUT N°70.360.100-6, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 40, piso 20, comuna Las Condes, Santiago, quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N°403 -16, ubicado en Avenida Zenteno 1529, comuna de Osorno, válido para el primer semestre de 2013, solicitando se modifique el reavalúo efectuado, y se fije en la suma de $379.297.898 pesos. Funda su solicitud en la causal de los Nros. 1° y 2°, del Art. 149 del Código Tributario. A partir de las causales 1 y 2 del inciso segundo del artículo 149 del Código Tributario, el contribuyente sostiene que el Servicio de Impuestos Internos a partir del 1° de enero de 2013, asignó a la propiedad individualizada precedentemente un avalúo total $451.110. 558, el que se descompone en $141.039.504 correspondiente a terreno, y $310.071.054 a construcciones.
Agrega que el Servicio realizó el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional , con vigencia a partir del 1 ° de enero de 2013, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 ° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, en relación con las Leyes N°20.455 y N°20.650, y que mediante Resolución Exenta N°132, de fecha 31 de diciembre de 2013, del Director (S ) del Servicio de Impuestos Internos, se establecieron definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, r esolución que definió los valores de terrenos, factores de ajuste aplicables a la tasación de los inmuebles , así como las de finiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y sus factores de ajuste, formando parte de la norma administrativa antes citada los siguientes anexos: a) Anexo N°1, Planos de precios de terrenos; b) Anexo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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