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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA Y GANADERA EL PILAR LTDA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 14-01-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola El Pilar contra liquidaciones de excedentes de cooperativa, confirmando que los excedentes de COLUN constituyen ingresos tributables del socio, no ingresos no renta.
Agrícola y Ganadera El Pilar Ltda. recibió de la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión (COLUN) excedentes de pago por $147.013.493 (2009), $203.463.826 (2010) y $286.999.035 (2011). La empresa los declaró como ingresos no renta en sus formularios de años tributarios 2010, 2011 y 2012, basándose en el Oficio N°549 del 2008 del SII. El Servicio emitió liquidaciones adicionales aumentando la base imponible. La empresa reclama su nulidad por vulnerar el artículo 26 del Código Tributario y normas constitucionales.
El Tribunal analiza principalmente el artículo 17 N°4 del DL 824, que ordena a los socios cuyas operaciones con la cooperativa formen parte de su giro habitual contabilizar los excedentes, los cuales pasan a formar parte de ingresos brutos para todos los efectos legales. Solo queda exceptuado quien tributa por mecanismo no relacionado con renta efectiva. Estima que el Oficio N°549 del 2008 no señala que los excedentes sean ingresos no renta. Respecto del artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, debe armonizarse con artículos 52 y 17 N°4 DL 824, concluyendo que los excedentes son ingresos
Se rechaza el reclamo tributario. Se confirman las Liquidaciones N°16.079, 16.080, 16.081, 16.082, 16.083, 16.084 y Resolución Exenta N°2292. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Valdivia, catorce de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña YANET FONTANEZ CARRASCO , chilena, abogado , Cédula Nacional de Identidad N ° 14.417.667 -7, domiciliada para estos efectos en calle Independencia N °521, oficina 407, de Valdivia, en representación de la Sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA EL PILAR LIMITADA , RUT N °78.288.070-5, domiciliada en Fundo Rapaco Lote n°3 S/N, comuna de La Unión. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 16.079, 16.080, 16.081, 16.082, 16.083, 16.084 y Resolución Exenta N°2292, todas emitidas con fecha 31 de julio de 2013 y notificadas el mismo día, fundado en los argumentos que a continuación se exponen.
Señala cuales son los antecedentes de hecho del caso y los fundamentos de la Resolución y Liquidaciones reclamadas. Luego, expone los fundamentos del reclamo. Respecto a la nulidad de las Liquidaciones y Resolución reclamadas.
Señala que t anto las Liquidaciones como la Resolución reclamadas adolecen de vicio de nulidad por contravenir expresamente el artículo 26 del Código Tributario, cuyo texto en parte transcribe. La solicitud de nulidad se funda en el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Toda acción de los órganos de la administración del Estado está regida por la Carta Fundamental y por las normas dictadas conforme a ésta. El artículo 7 se refiere a la nulidad del acto que vulnere el principio de juridicidad. Transcribe, además, parte del artículo 2 de la Ley General de Bases de la Administración del Estado. Explica que por la transgresión del artículo 26 del Código Tributario procede en la especie declarar la nulidad del acto viciado por vulnerar las normas citadas. A continuación expone elementos doctrinarios y legales en apoyo de su solicitud. C ita la opinión del señor Arturo Aylwin A., y del señor Jorge Reyes R.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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