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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-01-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: hernan_farias_sepulveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente por infracción al artículo 97 N°4 del CT por utilizar facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA, confirmando sanción de multa equivalente al 100% de lo defraudado.
Juan Francisco Jauregui Mendoza, comerciante de insumos forestales, registró seis facturas falsas en su contabilidad durante 2010 provenientes de cuatro proveedores distintos (Julio Cecilio Lara Berríos, Sociedad Industrial Maypar Ltda., Sociedad Empresas del Sur Ltda. y René Antonio Domínguez Sepúlveda). Las facturas fueron utilizadas para generar créditos fiscales de IVA inexistentes. El SII constató que los proveedores emitieron facturas de igual numeración a otros clientes, en fechas distintas y por otros montos, acreditando la falsedad material e ideológica de los documentos. El contribuy
El tribunal analiza que la malicia exigida por el tipo infraccional se acredita de la declaración jurada del denunciado, quien reconoce haber recibido facturas de una persona que vendía mercaderías en camioneta sin verificar su calidad de representante de los proveedores. Se constata que el contribuyente no aportó prueba de la efectividad de las operaciones alegadas, incumpliendo lo dispuesto en artículo 21 del CT. La falsedad ideológica quedó acreditada por la declaración de los proveedores en que indicaron no conocer al denunciado ni haber realizado las operaciones. El tribunal concluye que
Se rechaza la reclamación del contribuyente y se confirma el Acta de Denuncia N°7. Se aplica multa de $3.319.773 equivalente al 100% de los impuestos defraudados. No se condena en costas a la parte reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, JUAN FRANCISCO”
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Talca, a catorce de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 96 y siguientes, comparece doña JENNIFER CECILIA GONZÁLEZ
ABARZÚA, RUT No. 14.338.503-5, abogado, en representación del contribuyente JUAN
FRANCISCO JAUREGUI MENDOZA, RUT No. 10.507.299-6, con giro en comercio de insumos forestales y ferretería , domiciliado en Loncomilla No. 815, Terrazas del Maule , comuna de Constitución, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra del Acta de Denuncia No. 7, notificada con fecha 08.08.2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el inciso segundo del artículo 97 No. 4 del Código Tributario.
Fundamentando su s descargos expone que el contribuyente denunciado inició actividades en marzo de 2009, por lo que al momento de recibir las facturas objetadas no contaba con la experticia ni los conocimientos suficientes en su negocio y en el campo tributario. Indica que si bien es cierto dentro de sus responsabilidades como comercia nte y contribuyente está la de conocer las normas establecidas y , en especial , conocer sus obligaciones accesorias, no es menos cierto que el conocimiento cabal de éstas y todo lo que ello implica se adquiere conforme pasa el tiempo , no en un año, que es el tiempo que habría mediado entre su inicio de actividades y la fecha de registro de la primera de las facturas impugnadas.
Dice que, aun cuando por los antecedentes detallados en el Acta de Denuncia
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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