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Tribunal · solo Pro
MEDINA ROSSEL con SII
Fecha: 21-01-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidación por $7.149.791 de 2012, desvirtuando las cuatro objeciones del SII al determinar que el crédito puesto a disposición por la sociedad fue correctamente declarado y documentado.
David Medina Rosell, profesional médico independiente y socio de Sociedad Médica de Servicios y Aseorías Medina y Otros Ltda., presentó declaración de renta AT 2010 incluyendo crédito de $4.621.304 puesto a disposición por su sociedad. El SII emitió Liquidación Nº 114109000091 de septiembre 2012 por $7.149.791 basada en cuatro objeciones: inconsistencia del crédito con DJ 1837 (A63), inasistencia a oficinas del SII (F53), inconsistencias en retención de impuesto único de segunda categoría (F74), e incremento no concurrente con antecedentes del SII (G04). El contribuyente solicitó revisión de l
El tribunal rechaza la alegación del SII de que el tribunal no puede conocer prueba aportada en juicio no presentada en etapa administrativa, citando art. 1 Ley 20.322 y art. 124 CT que confieren facultades jurisdiccionales. Analiza normativa de arts. 42 Nº2, 74 Nº2 y 94 Nº3 LIR y Resolución SII 04/2008 sobre créditos y PPM puestos a disposición de socios. Desvirúa objeción A63 por coincidencia entre crédito declarado ($4.621.304), DJ 1837 y declaración de renta. Desvirúa F53 por ser sanción administrativa no procedente en vía judicial. Desvirúa F74 porque sociedad fue liberada de fiscalizació
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Liquidación Nº 114109000091 de 24 de septiembre de 2012 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Sanuago
EN SANTIAGO, A VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de febrero de 2013, rolante fojas 1 a 7 de autos, presentado por don DAVID ENRIQUE MEDINA ROSELL, RUT N* 7.232.016-6, domiciliado para estos efectos en Avenida Ramón Freire N* 999, Comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N* 114109000091, de fecha 24 de septiembre de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, notificada por correo electrónico con fecha 24 de septiembre de 2012, mediante la cual se determinó una diferencia de impuesto, por un monto actualizado a 30 de septiembre de 2012 ascendente a $7.149.791.- (siete millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos noventa y un pesos) fundado en que de la revisión practicada por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) a la declaración de renta del Año Tributario 2010, folio 95751090, surgieron objeciones, y se solicitaron antecedentes que no fueron aportados en tiempo por el contribuyente.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que con fecha 24 de septiembre de 2012 se le informó de objeciones a su declaración de renta Año Tributario 2010, siendo ellas las siguientes:
A63: Según antecedentes con que cuenta el SII, el crédito puesto a disposición por la sociedad, en Línea 55, no guarda relación con las cantidades informadas por las sociedades a través de la Declaración Jurada 1837 y/o es inconsistente con el resultado líquido anual, en Línea 56.
F53: Su declaración ha sido objetada por no concurrir a las oficinas del SIT, cuando se le requirió, en los años tributarios anteriores con el objeto de resolver diferencias en su F22, originadas a partir de los antecedentes declarados por Ud.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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