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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA SAN JUAN LIMITADA con SII
Fecha: 24-01-2014 · Materia: Resolución · Juez: lily_paola_feliu_azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comercializadora San Juan Limitada contra Resolución del SII que deniega devolución de impuesto a la renta 2011 por falta de acreditación fehaciente de notas de crédito de exportación.
Comercializadora San Juan Limitada, empresa dedicada a elaboración y conservación de frutas, fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2011. El Servicio determinó subdeclaración de ingresos por facturas de exportación y rebaja indebida de gastos por remuneraciones. Mediante Resolución Exenta N° 8305 de 29 de noviembre de 2012, se denegó parcialmente la devolución solicitada. La contribuyente alegó que las diferencias provenían de notas de crédito de exportación números 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2010, emitidas por devoluciones de mercancías y descuentos por calidad.
El tribunal estableció que correspondía a la reclamante acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos legales de la devolución solicitada. Conforme a los artículos 21 del Código Tributario y 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el contribuyente debe justificar mediante contabilidad fidedigna sus deducciones y rebajas. La prueba documental acompañada por la reclamante fue calificada como impertinente e ineficaz: faltaban las facturas de exportación, notas de crédito, carpetas de despacho y declaraciones de reingreso que acreditaran el ingreso de mercancías. El SII demostr
Se rechaza el reclamo de la contribuyente y se confirma la Resolución Exenta N° 8305 del SII que deniega la devolución de $4.341.415. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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COMERCIALIZADORA SAN JUAN LIMITADA
RUT N° 76.020.512-5
Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil catorce.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don ORLANDO
ANSALDO GIRAUDO, RUT N° 6.687.893 -7, empresario, en representación de la sociedad CO MERCIALIZADORA SAN JUAN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.020.512-5, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1044, oficina 74, ciudad de Santiago, quien interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 8305 de 29 de noviembre de 2012, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Alega que producto de la revisión practicada a su declaración de Impuesto a la Renta A ño Tributario 2011, folio 98376021, existen objeciones relacionadas a subdeclaración de ingresos y rebaja de gastos por remuneraciones de la Renta Líquida Imponible.
2. Señala que no sería efectiva la imputación de haber subdeclarado los ingresos en la declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2011, debido a que los ingresos declarados a través del formulario 22 en el correspondiente código 630, ascienden a la suma de $1.411.927.390, y lo que habría hecho el funcionario del Servicio de Impuestos Internos es comparar lo declarado por su representada en formulario 22, con las cantidades que se declaran mensualmente a través del formulario 29, donde s e declaran todos los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados en el mes, los que durante el período comercial 2010 ascendería a $1.450.189.099 anuales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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