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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA GEMA LTDA. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 27-01-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamación de cooperativa agrícola contra liquidación que grava excedentes repartidos a socios por operaciones con la cooperativa como ingresos tributables en Primera Categoría.
Sociedad Agrícola Santa Gema Ltda. reclama contra Liquidación N° 16.878 del SII de Los Ríos, del 31 de julio de 2013, que grava excedentes distribuidos por la cooperativa Colun en los años tributarios 2010, 2011 y 2012. La reclamante sostiene que estos excedentes, provenientes de operaciones entre la cooperativa y sus socios, deberían estar exentos del Impuesto de Primera Categoría conforme al Oficio N° 549 de 2008 del SII, criterio que habría cambiado con el Oficio N° 1397 de 2011.
El Tribunal analiza extensamente la tributación de excedentes de cooperativas. Determina que el Oficio N° 1397 de 2011 modificó la interpretación respecto de operaciones de cooperativas con sus socios, no constituyendo cambio de criterio respecto a contribuyentes sino a la propia cooperativa. Rechaza argumentos de derogación tácita del artículo 17 N° 4 del DL 824 por el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, señalando que ambas normas deben armonizarse. Sostiene que los excedentes distribuidos por operaciones habituales del socio con la cooperativa deben contabilizarse como renta bruta
Tribunal rechaza la reclamación tributaria interpuesta contra Liquidación N° 16.878 y confirma dicha liquidación. No condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintisiete de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña MARIA GEMMA TOPP
CAMINONDO, Cédula Nacional de Identidad N°8.389.253-6, empresaria, en representación de SOCIEDAD AGR ÍCOLA SANTA GEMA LIMITADA, RUT N° 78.003.160-3, del giro de su denominación de origen, ambos domiciliados en fundo Santa Gema y para estos efectos en calle O ’Higgins N°380, oficina 21, Valdivia . Interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 16.878, emitida con fecha 31 de julio de 2013 y que fue notificada el mismo día, por los fundamentos que expone.
Luego de referirse a la Liquidación reclamada, a la Citación que la antecede , y a exponer el que a su juicio es el fundamento de la Liquidación, explica los fundamentos de su reclamación.
Respecto a la aplicación del artículo 26 del Código Tributario, sostiene que es aplicable, extractando su texto. El Oficio N°1397 del 7 de junio de 2011, del Servicio Fiscalizador, cambió de criterio respecto al Ordinario N°549 del 20 de marzo de 2008, en relación a la interpretación de la tributación de los excedentes generados por operaciones entre las cooperativas y sus cooperados que sean del giro habitual del socio que lleva contabilidad completa. Para reafirmar su posición extracta la letra c) del número 12 del Oficio N°549 de 2008 y parte de la pregunta frecuente “¿Existe la obligación de declarar los ingresos provenientes de utilidades por cuotas de participación de cooperativas de ahorro?”, establecida en la página web del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que el Oficio N°549 de 2008 tiene su antecedente en el Oficio N°1236 de 19 88, cuyo texto en parte extracta. Además, habría existido una simetría entre lo que declaraba la reclamante y la interpretación que mantenía hasta la fecha el Servicio Fiscalizador, y si nunca se efectuaron fiscalizaciones en contra de la reclamante habría sido porque el Servicio de Impuestos Internos sab ía de la existencia de dichos oficios y que ahora desconocería.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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