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Tribunal · solo Pro
SIRONVALLE CORDERO con SII
Fecha: 29-01-2014 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de impuesto global complementario 2009, anulándose por haber sido emitido durante tramitación de reclamo administrativo previo, conforme artículo 24 CT.
Sofía Sironvalle Cordero, profesora, reclama giro folio N° 92217579 de 26 de abril de 2013, basado en liquidación N° 21300000031 de 25 de enero de 2012 por impuesto global complementario 2009. La liquidación fue reclamada administrativamente ante Tribunal Tributario Santiago Centro el 20 de febrero de 2012, causa rol N° 10.023-12-RL, aún en tramitación. El SII reconoce error computacional al emitir el giro pese a existir reclamo vigente.
El artículo 24 inciso 2° del Código Tributario dispone que cuando existe reclamo deducido, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada se girarán solo una vez notificado el fallo del Tribunal Tributario. Es hecho no controvertido que la liquidación fue reclamada administrativamente el 20 de febrero de 2012 y se encuentra en tramitación. El SII reconoce totalmente las peticiones del reclamante, admitiendo que el giro se emitió por error computacional sin considerar el reclamo vigente. Conforme al artículo 24 CT, corresponde acoger el reclamo. Se condena en costas por ser vencid
Se acoge reclamo y se anula giro folio N° 92217579 de 26 de abril de 2013. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por haber sido totalmente vencido.
“SOFÍA MAGDALENA SIRONVALLE CORDERO CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
FMA/JPL
Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.
VISTOS,
Uno: Que a fojas 1 y siguientes comparece con fecha 6 de diciembre de 2013, doña SOFÍA MAGDALENA SIRONVALLE CORDERO , profesora, domiciliado en Huérfanos 1052, oficina 701 , Santiago, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguiente s del Código Tributario en contra del Giro folio N° 92217579, de fecha 26 de abril de 2013, emitido por el Departamento de Fiscalización, Personas y Micro-Pequeña Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, representado por don Rómulo Gómez Sepúlveda, ambos domiciliados en Alonso del Valle N°680, octavo piso, comuna de Santiago, solicitando en definitiva se deje sin efecto el giro y suspenda su emisión hasta que corresponda, con expresa condenación en costas.
Se funda el presente reclamo en que dicho giro no debió haberse emitido , por cuanto se basa en la Liquidación N° 21300000031, de fecha 25/01/2012, en que se liquidó un impuesto por concepto de Impuesto Global Complementario del periodo tributario año 2009, puesto que dicha liquidación ha sido reclamada administrativamente ante el Tribunal Tributario de Santiago Centro, bajo las normas del procedimiento antiguo previa las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.322. - que entró en vigencia en la Región Metropolitana el 1 de febrero de 2013, en la causa identificada Rol N° 10.023-12 RL , iniciada con fecha 20 de febrero de 2012 , la que actualmente se encuentra tramitándose en el Tribunal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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