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Tribunal · solo Pro
MANUFACTURA Y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS DE SEGURIDADY OBRAS CIVILES con SII
Fecha: 05-02-2014 · Materia: Liquidación · Juez: jaime_andres_gonzalez_orrico
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechaza la reclamación tributaria contra liquidaciones de IVA y Renta por facturas materialmente falsas e ideológicamente falsas, operaciones no acreditadas y créditos fiscales indebidos, confirmando íntegramente las liquidaciones del SII.
Manufactura y Comercializadora de Insumos de Seguridad y Obras Civiles Limitada fue auditada por el SII (2009-2012). Se detectaron múltiples facturas de proveedores no ubicables o sospechosos (Instalred Chile, Comercializadora Entre Ríos, Ingeniería Villa Mercedes, Fábrica de Elásticos, entre otros), operaciones pagadas en efectivo sin respaldo contable consistente, y facturas materialmente falsas (duplicadas con otros contribuyentes). El SII emitió liquidaciones Nros. 10897 a 10927 (15.01.2013) rechazando créditos fiscales de IVA y gastos para Renta de Primera Categoría. La reclamante alegó q
El Tribunal analiza que el artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio. Los fundamentos del SII trascienden el mero reproche a terceros: operaciones pagadas en efectivo por montos superiores a $30 millones sin mecanismos de resguardo normales, inconsistencias entre declaraciones de pago a crédito versus registros contables, intervención de comisionista Juan Carlos Fernández sin comprobanción, mayoría de facturas sin recepción firmada, y duplicidad de documentos en falsedades materiales (como facturas Ka
Se rechaza íntegramente la reclamación tributaria. Se confirman las liquidaciones Nros. 10897 a 10927 de 15.01.2013 del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, cinco de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 85 y siguientes, comparece el letrado JORGE MONTECINOS
ARAYA, RUT n.° 9.086.407-6, en representación procesal de MANUFACTURAS Y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS DE SEGURIDAD Y OBRAS CIVILES LIMITADA, Rut n.° 76.066.375, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Lilas, número 6346, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, quien viene en interponer reclamo en contra de las liquidaciones nros. 10897 a 10927, de fecha 15 de enero de 2013, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica la defensa del reclamante, que el Servicio de Impuestos Internos con el objeto de validar facturas presuntamente emitidas por su representada en su carácter de proveedora, inició un procedimiento de auditoria, para lo cual, la funcionaria fiscalizadora (Mariella García Lobos) emitió minuta de caso en estudio el día 10 de febrero de 2012detallando las inconsistencias detectadas en la revisión de los documentos revisados y que dicen relación con el crédito fiscal utilizado. Tras una primera citación, – continua- se presentaron diversos antecedentes requerido por el Servicio de Impuestos Internos, concluyendo la administración lo siguiente; “ Se inicia la revisión de los antecedentes que obran en poder del Servicio de Impuestos Internos, se detecta que la empresa no tiene libros empastados autorizados, ni hojas sueltas foliadas timbradas, además la sociedad no tiene el atributo de facturación electrónica y tampoco el atributo de contabilidad electrónica; Asimismo se detecta el uso del 100% del impuesto específico del petróleo diésel como crédito fiscal IVA, y no existe antecedente en el vector de inversiones que aclara la fuente de consumo de este combustible que tiene la auditada; finalmente se detecta crédito fiscal IVA amparado en facturas de proveedores no dignas de fe”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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