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Tribunal · solo Pro
POZO TAPIA con SII
Fecha: 06-02-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuestos por $27.076.097. El tribunal constata que la contribuyente tributa en Primera Categoría con contabilidad completa y que las observaciones del SII carecen de fundamento suficiente.
María Estela Pozo Tapia, empresaria individual rentista de capitales mobiliarios, presenta declaración de renta AT 2010 que es observada por el SII mediante Liquidación N°114109000001 de septiembre 2012 por $27.076.097 más reajustes e intereses. El SII señala subdeclaración de rentas de capitales mobiliarios y problemas con crédito de Primera Categoría. La reclamante no concurrió a fiscalización en enero 2011 pero presentó respuesta en julio 2011 con antecedentes contables.
El tribunal rechaza la argumentación del SII de que no puede admitir prueba acompañada fuera de la etapa administrativa, pues ello vulneraría el derecho de defensa y la facultad jurisdiccional. Constata documentalmente que la contribuyente tributa en Primera Categoría con contabilidad completa como rentista. Respecto a las observaciones, el análisis de información del SII muestra una pérdida de $50.723.580 en intereses y rentas de capitales, lo que desvirtúa las acusaciones de subdeclaración. Las observaciones genéricas del SII carecen de suficiente fundamento.
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se deja sin efecto la Liquidación N°114109000001 de 24 de septiembre de 2012. No se condena en costas por considerar que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de febrero de 2013, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por don JUAN ENRIQUE OLATE AREVALO, RUT N*8.351.062-5, domiciliado en calle José Miguel de la Barra N*480 oficina 301, comuna de Santiago, en representación de MARÍA ESTELA POZO TAPIA, RUT N*3.107.671-4, con domicilio en calle Chacabuco N*198-A, comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*114109000001, de fecha 24 de septiembre de 2012 y notificada por carta el día 4 de octubre de 2012, mediante la cual se liquidaron impuestos correspondientes a Global Complementario relativos al Año Tributario (en adelante AT) 2010, por un monto ascendente a $27.076.097.- (veintisiete millones setenta y seis mil noventa y siete pesos) más reajuste e intereses, fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a solucionar las Observaciones o inconsistencias de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2010, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 96439190.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que con fecha 25 de octubre de 2012 presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (en adelante RAP), la cual, el día 31 de diciembre del mismo año, resolvió no dar lugar, según consta en la Resolución Exenta DJU 14.01 N*2249 (sic).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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